La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por Gustavo Adolfo Nylander Añez contra la sentencia del Tribunal Trigésimo Séptimo que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda, revocando así la sentencia impugnada. La decisión se fundamenta en la competencia de los tribunales laborales para conocer de asuntos relacionados con las relaciones laborales.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir pronunciamiento con relación “(…) consulta de jurisdicción (…)”, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 19 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Ahora bien, previo a decidir la “(…) consulta (…)” planteada por el Tribunal Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la sentencia dictada en fecha 8 de marzo de 2024, en la cual declaró la falta de jurisdicción
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesta por el representante judicial del ciudadano GUSTAVO ADOLFO NYLANDER AÑEZ, ya identificados, contra la sentencia dictada el 8 de marzo de 2024, por el Tribunal Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. 2.- EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por diferencia de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por el prenombrado ciudadano contra la sociedad mercantil PRAGA ALIMENTOS, C.A. 3.- Se REVOCA la sentencia impugnada.