La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por la abogada Mercedes del Valle Fuenmayor de Muñoz en representación de la ciudadana Jamerys Josefina Becerra Pereda. La solicitud se fundamenta en errores materiales en el nombre y apellido de la solicitante, que afectan su identidad legal.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, se advierte que la rectificación de acta de nacimiento requerida por la parte accionante, tienen su origen en el apellido materno de la solicitante ya que fue asentado en dicho instrumento como “PEREDA” cuando lo correcto era “PEREA”, es decir, se agregó la letra “D” entre la última y la antepenúltima letra y en la primera letra del primer nombre de la madre que es “IRMA” y no “YRMA”, así como en el segundo nombre siendo lo correcto “IRENE” y no “YRENE” y el primer apellido que aparece reflejado en dicha partida como “PEREDA” cuando lo correcto era “PEREA”. Ello así, considera esta Máxima Instancia que aun cuando en el caso del primer y segundo nombre de la madre de la accionante, asentados en la partida de nacimiento podría considerarse un error material, no es el caso del apellido ya que al agregar la letra “D” al apellido “PEREA” se estaría afectando la identidad de estas ciudadanas al cambiar a “PEREDA”, y este cambio no constituye un mero error material o de forma, sino que se trata de una pretensión que afecta el fondo del acta, ya que cambia a un apellido totalmente diferente resultando relevante en la determinación de la identidad que ostenta toda persona desde el momento de su nacimiento. En consecuencia, conforme a lo previsto en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, así como en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2009-0006, dictada por la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia el 18 de marzo de 2009, corresponde a la Jurisdicción Civil ordinaria conocer el caso de autos, específicamente, al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la.
Dispositiva
1.- El PODER JUDICIAL SI TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de rectificación de acta de nacimiento interpuesta por la abogada Mercedes del Valle Fuenmayor de Muñoz, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JAMERYS JOSEFINA BECERRA PEREDA, ya identificadas. 2.- En consecuencia, se REVOCA la decisión sometida a consulta.