Sentencia N° 222 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de mayo de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00222, Exp. 2013-1297, 15/05/2019
Expediente2013-1297
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-05-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por Rudolf Joseph Römer Pieretti contra un acto administrativo de la Contraloría General que declaró su responsabilidad administrativa y le impuso una multa. La Sala consideró que la agrupación de compras realizada por la Contraloría fue válida y que el demandante omitió el proceso de licitación selectiva, lo que comprometió su responsabilidad como funcionario público. La decisión reafirma la importancia de seguir los procedimientos establecidos para la adquisición de bienes públicos.

Extracto de la motiva

Que el hecho que se le imputó a su mandante durante el procedimiento de determinación de responsabilidades, fue haber omitido los procesos de licitación selectiva que supuestamente debían ser realizados, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 72 de la Ley de Licitaciones, para la adquisición de bienes durante los ejercicios fiscales 2005 y 2006, por las cantidades de Ciento Treinta y Cinco Mil Sesenta y Cinco Bolívares con Cuarenta y Un Céntimos (Bs. 135.065,41) y Doscientos Veintiocho Mil Trescientos Ochenta y Siete Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 228.387,38), respectivamente. Señala que el acto impugnado establece que “todas las operaciones en su conjunto” superaron notoriamente el monto mínimo exigido (1.000 U.T.) para realizar la licitación selectiva, y que ese proceder de agrupar conforme al criterio temporal (anual) todas las compras efectuadas por la Oficina Nacional de Crédito Público en determinados rubros para cada ejercicio fiscal, es decir, durante los doce meses del año, representa a todas luces un exabrupto contrario a la lógica y a la sana crítica de la actividad administrativa. Que ni en el acto impugnado, ni en el “Informe de Resultados” o el de “Auditoría” que le precedió, se demostró que cada contratación “no fuese independiente entre sí a pesar de ser imputada a alguna de las dos partidas”, es decir, que el Órgano Contralor no cumplió con su carga probatoria toda vez que no “se recabó evidencia que desvirtúe la evidente individualidad de cada contratación”. Indica que la aplicación del criterio de anualidad en materia presupuestaria no es válido para interpretar con fines punitivos el numeral 1 del artículo 72 de la Ley de Licitaciones del año 2001, por cuanto dicha norma no exige como parámetro que una determinada licitación selectiva “proceda en base a la ponderación anualizadamente agrupada de las contrataciones efectuadas”; por el contrario, se refiere a contrataciones individualmente otorgadas al establecer textualmente “si el contrato a ser otorgado es un por un monto estimado desde 1.100 U.T y hasta 11.000 U.T…”. Ahora bien, respecto a tal planteamiento resulta importante reiterar lo sostenido por esta Sala en cuanto al vicio de falso supuesto de derecho, el cual se verifica cuando la Administración se fundamenta en una norma que no es aplicable al caso concreto o cuando se le da a esta un sentido que no tiene, de igual forma se ha indicado que el mismo se trata de un vicio que al afectar la causa del acto administrativo acarrea su nulidad, por lo cual es necesario examinar si su configuración se adecuó a las circunstancias de hecho probadas en el expediente administrativo y, además, si se dictó de manera que guardara la debida correspondencia con el supuesto previsto en la norma legal.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR la demanda de nulidad incoada por la representación judicial del ciudadano RUDOLF JOSEPH RÖMER PIERETTI, contra el acto administrativo identificado con el alfanumérico 08-01-PADR-0007-2013 de fecha 4 de marzo de 2013, dictado por la Directora de Determinación de Responsabilidades actuando por delegación de la CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA (E), que declaró la responsabilidad administrativa del demandante y le impuso una sanción de multa por la cantidad de Quinientas Cincuenta Unidades Tributarias (U.T 550).

Palabras clave

responsabilidad administrativalicitacionessancionescontraloríaprincipio de proporcionalidadderecho administrativo

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