Sentencia N° 222 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de marzo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00222, Exp. 2017-0007, 23/03/2017
Expediente2017-0007
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-03-22
DecisiónDesistimiento Tácito

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara el desistimiento tácito de la apelación interpuesta por la empresa Industrial Mariches, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario relacionado con una intimación de deuda tributaria. La decisión se fundamenta en la falta de presentación del escrito de fundamentación de la apelación dentro del lapso establecido por la ley.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Industrial Mariches, C.A., contra la sentencia definitiva número 0057/2015 del 15 de octubre de 2015, dictada por el Tribunal Superior de lo Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la prenombrada empresa. No obstante, esta Máxima Instancia antes de emitir su pronunciamiento estima necesario verificar si en el caso objeto de estudio, ha operado el desistimiento tácito al que se refiere el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo tenor es el siguiente: 'Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación'.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: el DESISTIMIENTO TÁCITO de la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAL MARICHES, C.A., contra la sentencia definitiva número 0057/2015 del 15 de octubre de 2015, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto contra el acto administrativo contenido en la 'Intimación de deuda tributaria Nro. DRM-I-DIV-II-1-2013' dictada por la Dirección de Rentas de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA el 18 de marzo de 2013. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.

Palabras clave

desistimientoapelacióndeuda tributariacontencioso administrativo

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