La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 24 de febrero de 2016, declara que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de consignación de cánones de arrendamiento interpuesta por Eyran Yépez Quintero a favor de CONSTRUCTORA CONINVECA, S.A. La decisión revoca la anterior del Juzgado Superior Tercero que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. La Sala fundamenta su decisión en la falta de creación de un procedimiento administrativo para la consignación de cánones de arrendamiento por parte del Ministerio del Poder Popular para el Comercio.
Extracto de la motiva
(…) la solicitud de consignación de los cánones de arrendamientos, fue presentada con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, en el que se establece que si el arrendatario no pudiese efectuar el pago por causas imputables al arrendador, a la entidad bancaria, o por fuerza mayor, podrá consignar los montos correspondientes en la cuenta que a tal efecto pondrá a disposición de los arrendatarios el organismo administrativo competente en materia de arrendamientos de inmuebles destinados al uso comercial, por lo que los órganos de administración de justicia, no tienen jurisdicción para conocer la presente solicitud, que por ley está atribuida a la administración pública, quien juzga considera que lo procedente es declarar de oficio la falta de jurisdicción del juez frente a la administración pública, y remitir las presentes actuaciones a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta obligatoria de ley, conforme a lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Dispositiva
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior (…), DECLARA LA FALTA DE JURISDICCIÓN DEL JUEZ FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, para conocer la solicitud de consignación de cánones de arrendamientos, interpuesta por el ciudadano Eyran Yépez Quintero, en su carácter de representante legal de la firma mercantil Inversiones Yépez Quintero, contra la firma mercantil Constructora Coninveca, S.A., representada por el ciudadano Aaron Carbonere Cellini, todos plenamente identificados a los autos. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta de ley.