La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia declinada por el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo en relación a la demanda de nulidad interpuesta por Carlos Alberto Rodríguez Herrera. La Sala aceptó la competencia para conocer y decidir sobre la nulidad de la Resolución N° 04-00-03-04-085 de fecha 13 de agosto de 1998, que había declarado sin lugar un recurso jerárquico. Se ordenó la notificación del demandante para que manifestara su interés en la continuación del proceso, advirtiendo que si no se presentaba interés, se dictaría el pronunciamiento correspondiente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la competencia que le fue declinada por el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y en tal sentido observa: El asunto de autos versa sobre la demanda de nulidad incoada por el abogado Nerio Molina Peñaloza, actuando como apoderado judicial del ciudadano Carlos Alberto Rodríguez Herrera, ambos previamente identificados, contra la Resolución N° 04-00-03-04-085 de fecha 13 de agosto de 1998, suscrita por la Directora de Procedimientos Jurídicos de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del Contralor General de la República, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra el acto administrativo N° 05-00-05-0457 de fecha 17 de diciembre de 1997, mediante el cual se formuló reparo al recurrente, por su gestión como Director General del Servicio Autónomo de Elaboraciones Farmacéuticas (SEFAR), ente adscrito al entonces Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, hoy Ministerio del Poder Popular para la Salud. Dicha resolución fue suscrita por la ciudadana Alice Linares Alemán, en su carácter de Directora de Procedimientos Jurídicos de la Contraloría General de la República, actuando 'por delegación del ciudadano Contralor General de la República, conferida mediante Resolución N° 01-00-00-000020 del 08 de abril de 1.998, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.433, de fecha 15 de abril de 1.998...', tal como fue precisado en el acto administrativo impugnado (folios 21 al 34 del expediente). Del texto citado, se colige que la Resolución impugnada fue dictada por la Directora Encargada de Procedimientos Jurídicos de la Contraloría General de la República, en el ejercicio de la atribución otorgada mediante la delegación de funciones conferida por la máxima autoridad de dicho órgano. En este mismo contexto, esta Sala en anteriores oportunidades ha establecido que 'la delegación es una técnica organizativa mediante la cual un órgano con un ámbito competencial determinado, desvía algunas de sus atribuciones, ya sea a un órgano de inferior jerarquía o bien al funcionario que tenga la titularidad de dicho órgano; en este segundo supuesto, la cesación en el cargo aparejaría el fin de la autorización. Esta técnica responde principalmente a criterios de eficiencia y especialización en la gestión de las potestades públicas, lo que la ha hecho de frecuente utilización por la Administración Pública'. (Vid. Sentencias de esta Sala Nos. 2925 y 00061 de fechas 20 de diciembre de 2006 y 2 de febrero de 2012, respectivamente).
Dispositiva
1. ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer y decidir la demanda de nulidad ejercida por el ciudadano CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ HERRERA, contra la Resolución N° 04-00-03-04-085 de fecha 13 de agosto de 1998, suscrita por la Directora de Procedimientos Jurídicos de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra el acto administrativo N° 05-00-05-0457 de fecha 17 de diciembre de 1997, mediante el cual se formuló reparo al recurrente, por su gestión como Director General del Servicio Autónomo de Elaboraciones Farmacéuticas (SEFAR), ente adscrito al entonces Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, hoy Ministerio del Poder Popular para la Salud. 2.- ORDENA la notificación del ciudadano CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ HERRERA, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la notificación practicada, manifieste su interés en que se decida la presente causa. En caso de no ser posible la aludida notificación, esta deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de esta Sala, en los mismos términos. Transcurrido el indicado lapso sin que la parte manifieste su interés en que se decida la causa, esta Sala procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.