Sentencia N° 222 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de febrero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00222, Exp. 2010-0713, 13/02/2014
Expediente2010-0713
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-02-12
DecisiónHomologado el desistimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del procedimiento planteado por KPG Constructora, C.A. en relación a la nulidad de la Resolución MPCPS Nº 30. Se verificó que el presidente de la sociedad, Kivork Nursikian Tefnekji, tenía la facultad para desistir del procedimiento, conforme a los estatutos sociales de la empresa. La Sala consideró que se cumplían los requisitos legales para la homologación del desistimiento.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el desistimiento del procedimiento planteado por el ciudadano Kivork Nursikian Tefnekji, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil KPG Constructora, C.A., en la presente causa y a tal efecto, se observa: Los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, normas procesales de aplicación supletoria por disposición del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen lo siguiente: "Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal". Como puede apreciarse del artículo 263 antes transcrito, la parte actora en una causa puede manifestar su voluntad de abandonar la pretensión hecha valer ante el Órgano Jurisdiccional, correspondiendo al Juez proceder a la homologación de esa actuación siempre que se satisfagan los requisitos a que se refiere el artículo 264 del mismo Código, a saber: 1.- Que quien formule el desistimiento tenga la capacidad o esté facultado para desistir. 2.- Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento formulado por el Presidente de la sociedad mercantil KPG CONSTRUCTORA, C.A., en la demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos y medida cautelar innominada que sigue contra la Resolución MPCPS Nº 30 de fecha 4 de febrero de 2010, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y PROTECCIÓN SOCIAL. Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República (E) de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Devuélvase el expediente administrativo. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientoprocedimientosociedad mercantilpoderesjurisdicciónaccióncapacidad

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