Sentencia N° 222 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de marzo de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00222, Exp. 2011-1098, 21/03/2012
Expediente2011-1098
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-03-20
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por DISTRIBUIDORA Y PERFUMERÍA DULCINEA, C.A. contra la Resolución del SENIAT que declaró sin lugar un recurso jerárquico. La Sala declaró parcialmente con lugar el recurso, anulando la resolución impugnada y ordenando al SENIAT recalcular las multas aplicadas tomando en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente al momento del pago. Se confirmó la decisión del tribunal de origen en cuanto a la inexistencia de vicios de falso supuesto de hecho y la improcedencia de la eximente de responsabilidad penal tributaria alegada por la contribuyente.

Extracto de la motiva

Atendiendo al contenido de la norma transcrita precedentemente, observa este Sentenciador que la que más se asemeja al hecho planteado por la contribuyente es la contenida en el ordinal 3 del citado artículo, es decir, que los inconvenientes que presentaba el acceso al Portal del SENIAT constituían para ella un caso fortuito o de fuerza mayor; por tal motivo, es preciso indicar que, para la procedencia de la eximente de fuerza mayor, es necesario la existencia de una fuerza irresistible o un suceso de cualquier índole que en modo inevitable impidiera el cumplimiento de la obligación. Con el fin de resolver el punto controvertido, considera este Tribunal indispensable transcribir la Providencia Administrativa Nº SNAT-2005-0056 de fecha 27 de enero de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.136 en fecha 28 de febrero de 2005 aplicable al caso, que en su artículo 16, dispone: Constata el Tribunal que de la norma transcrita precedentemente se desprende la obligación de los agentes de retención de presentar la declaración informativa de compras y retenciones practicadas en materia de Impuesto al Valor Agregado a través de la página web señalada. De igual manera dispone que, en casos excepcionales, en los que no fuere posible realizarlo por el mencionado medio electrónico, el contribuyente tiene la posibilidad de efectuarla por ante la Gerencia Regional de Tributos correspondiente, siempre dentro de los plazos establecidos. Así las cosas, observa quien decide que la contribuyente ‘DISTRIBUIDORA Y PERFUMERÍA DULCINEA, C.A.’, en su condición de agente de retención, al encontrarse ante la situación excepcional contemplada en las normas citadas precedentemente, vale decir, al presentar problemas de acceso al Portal del SENIAT, no actuó con la debida diligencia que prevé la señalada Providencia Administrativa, toda vez que debió acudir a efectuar el enteramiento en efectivo o cheque de gerencia, ante la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de la Región Capital dentro del lapso legal, tal como se encuentra expresado en el acto administrativo recurrido, por tales consideraciones, resulta forzoso para este Juzgador declarar improcedente la eximente de responsabilidad penal alegada. Así se decide. No obstante a las consideraciones antes expuestas, el Tribunal en ejercicio del control jurisdiccional de los actos administrativos a lo cual está obligado por mandato constitucional, atendiendo al criterio emanado de la Sala Político- Administrativa de nuestro Máximo Tribunal, caso: Industria Azucarera Santa Clara C.A., en el sentido de que (…) la labor del juez contencioso tributario está orientada fundamentalmente por el principio inquisitivo, el cual le faculta, entre otras circunstancias, a corregir irregularidades que no hayan sido alegadas por las partes, con base en el principio del control de la legalidad y del orden público.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Nº 1650, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 11 de julio de 2011. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión objeto de análisis. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente DISTRIBUIDORA Y PERFUMERÍA DULCINEA, C.A., contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/547 del 13 de marzo de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/939 del 21 de agosto de 2008, que, en materia de impuesto al valor agregado, (i) impuso sanción de multa a la recurrente por el monto de ciento cuarenta y siete mil ochenta y nueve bolívares con catorce céntimos (Bs. 147.089,14); y (ii) liquidó intereses moratorios por la suma de tres mil doscientos tres bolívares con sesenta céntimos (Bs. 3.203,60), para los períodos impositivos enero, mayo, junio y agosto de 2004, febrero y noviembre de 2005, enero y mayo de 2006 y enero de 2007. 3.- FIRMES al no ser objeto de apelación por parte de la contribuyente ni desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, las declaratorias emitidas por el tribunal de origen, relativas a: i) la inexistencia del vicio de falso supuesto de hecho del acto administrativo impugnado y ii) la improcedencia de la circunstancia eximente de responsabilidad penal tributaria esgrimida en el recurso contencioso tributario.

Palabras clave

responsabilidad penalimpuestoSENIATeximentesjurisdicciónmultas

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