Sentencia N° 222 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de febrero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00222, Exp. 2009-0822, 17/02/2011
Expediente2009-0822
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-02-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por BAYER AKTIENGESELLSCHAFT contra el acto denegatorio tácito del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO. La decisión se basa en que el recurso fue presentado extemporáneamente, ya que transcurrieron más de seis meses desde la interposición del recurso jerárquico sin respuesta de la Administración. La Sala reitera que el silencio administrativo no puede ser utilizado para reabrir la vía contencioso-administrativa una vez que ya ha operado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra el acto denegatorio tácito producto del silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para el Comercio al no haber decidido el recurso jerárquico interpuesto en fecha 27 de mayo de 1998 por la sociedad mercantil Bayer Aktiengesellschaft, y ratificado posteriormente el 25 de noviembre de 2008, contra la Resolución N° 519 dictada por el Registrador de la Propiedad Industrial en fecha 7 de abril de 1998, y publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 421 del 8 de mayo de ese mismo año, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración incoado contra la Resolución N° 7609, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 397 de fecha 5 de enero de 1996, mediante la cual se negó la inscripción de la solicitud de la marca “BAYOVAC”, realizada el 14 de mayo de 1990, bajo el Nº 90-7754. Ahora bien, como se indicó en capítulo precedente, en el presente caso el Registrador de la Propiedad Industrial, adscrita al entonces Ministerio de la Producción y el Comercio, hoy Ministerio del Poder Popular para el Comercio, en fecha 6 de diciembre de 1995 declaró con lugar la oposición realizada por la sociedad mercantil Rayocav Corporation respecto a la solicitud de registro de la marca “BAYOVAC” realizada por la recurrente y, en consecuencia, negó dicho trámite. Posteriormente, la sociedad mercantil recurrente interpuso un recurso de reconsideración, el cual fue declarado sin lugar mediante Resolución Nº 519 dictada por el Registrador de la Propiedad Industrial, publicada en el Boletín de Propiedad Industrial Nº 421 del 8 de mayo de 1998. El 27 de mayo de 1998 la empresa accionante ejerció recurso jerárquico por ante el entonces Ministro de la Producción y el Comercio, de conformidad con los artículos 85 y 95 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de nulidad ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil BAYER AKTIENGESELLSCHAFT, contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo en que incurrió el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, al no decidir el recurso jerárquico incoado por la empresa recurrente en fecha 27 de mayo de 1998 y ratificado el 25 de noviembre de 2008, en acatamiento a lo solicitado por el Viceministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio en Aviso Oficial de fecha 3 de septiembre de 2008, publicado en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 495, contra la Resolución N° 519 dictada por el Registrador de la Propiedad Industrial en fecha 7 de abril de 1998. En consecuencia, se REVOCA el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de fecha 3 de diciembre de 2009.

Palabras clave

Contencioso AdministrativoSilencio AdministrativoInadmisibilidad

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