La ciudadana Mercedes Leonor Gil Valerio presentó una acción de amparo constitucional y un recurso contencioso administrativo contra un acto administrativo que la desincorporó de su cargo en la Contraloría del Municipio Plaza del Estado Miranda. La Sala Político-Administrativa, tras analizar la solicitud, determinó que el escrito era ininteligible y confuso, lo que impedía su tramitación adecuada. La Sala concluyó que la acción era inadmisible por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
El escrito de pretensión de la actora se ha transcrito por visible dificultad de comprensión, que la Sala seguidamente pasa a desentrañar de su enrevesamiento. De un análisis preliminar realizado al escrito presentado por la ciudadana Mercedes Leonor Gil Valerio, pareciera que en el caso de autos la actora ha interpuesto, en principio, un recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional, contra la Resolución N° 0018-2001 dictada por el Contralor Municipal del Municipio Plaza del Estado Miranda en fecha 1 de agosto de 2001, a través de la cual acordó el retiro de la mencionada ciudadana del cargo de Revisor I que ocupaba en dicho organismo. Como se precisó, la recurrente solicitó la medida y al respecto pidió que: “se declare con lugar la acción interpuesta contra Acto Administrativo, conjuntamente con el Recurso Contencioso Administrativo que se fundamenta en la violación de mis derechos y garantías constitucionales, conculcados por un Acto Administrativo cuya nulidad solicito y que de inmediato, se me reincorpore al cargo que desempeñaba…”. Al respecto, cabe recordar que para estos supuestos esta Sala Político-Administrativa, luego de realizar un análisis respecto de la sentencia de fecha 20 de marzo de 2001 (caso: Marvin Enrique Sierra), acordó una tramitación similar a la seguida en los casos de otras medidas cautelares, consistente en que admitida la causa principal se emita preeminentemente pronunciamiento sobre la providencia cautelar de amparo solicitada, prescindiéndose de cualquier otro aspecto del caso, por mandato constitucional.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción presentada por la ciudadana MERCEDES LEONOR GIL VALERIO. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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