Sentencia N° 222 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de febrero de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00222, Exp. 2008-0047, 20/02/2008
Expediente2008-0047
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-02-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con un recurso contencioso administrativo interpuesto por María Kazana contra la Fundación Nacional de Parques Zoológicos y Acuarios. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso corresponde al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dado que la relación laboral de la demandante se regía por un contrato de trabajo y no por el régimen de funcionarios públicos.

Extracto de la motiva

La Sala observa que a los efectos de precisar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer del caso de autos, es necesario determinar la naturaleza jurídica de la relación laboral que existía entre la parte recurrida y el actor en el presente juicio, para salvaguardar el principio constitucional del juez natural previsto al efecto como una garantía a favor de los justiciables. En este sentido, el artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone: 'Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la ley.' Asimismo, los artículos 38 y 39 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establecen: 'El régimen aplicable al personal contratado será aquel previsto en el respectivo contrato y en la legislación laboral.' 'En ningún caso el contrato podrá constituirse en una vía de ingreso a la Administración Pública.' De las normas transcritas se evidencia que de manera expresa se excluyó del régimen de la función pública a los contratados y contratadas, al puntualizarse con especial énfasis que '...el contrato no es vía de ingreso a la Administración Pública...', debiendo entenderse por ello, que no es un medio para adquirir la condición de funcionario de carrera.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa corresponde al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente, para que siga conociendo de la presente causa.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativofuncionario de carrera

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