La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso contencioso tributario interpuesto por LAGOVEN, S.A. contra resoluciones del SENIAT que impusieron multas e intereses moratorios. La Sala confirmó la nulidad de los actos administrativos recurridos, argumentando que la imputación de pagos realizada por la Administración Tributaria fue incorrecta, ya que se trataba de retenciones de impuestos que no podían ser imputadas a deudas propias del agente de retención. Además, se consideró que la contribuyente actuó diligentemente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, lo que justificó la eximente de responsabilidad penal tributaria por caso fortuito.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue dictado el fallo recurrido, las alegaciones invocadas en su contra por la apelante en representación del Fisco Nacional, así como las defensas opuestas por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Lagoven, S.A. (actualmente PDVSA Petróleo y Gas, S.A.), observa esta Sala que la controversia planteada en el caso de autos se circunscribe a decidir respecto de los presuntos vicios de ultrapetita, omisión de pronunciamiento, indeterminación de la controversia, inmotivación y falso supuesto de derecho en que, a decir de la apelante, incurre la decisión dictada por el Tribunal a quo, y que acarrean la supuesta violación del derecho a la defensa del Fisco Nacional. Asimismo, de resultar ello procedente, habrá esta alzada de pronunciarse en torno al fondo controvertido en dicho juicio contencioso tributario, vale decir, respecto de la imputación realizada por la Administración Tributaria sobre las retenciones de impuesto sobre la renta y pagos del impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor efectuados por la contribuyente de autos, así como en cuanto a la eximente de responsabilidad penal tributaria prevista en el literal b) del artículo 79 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable al caso de autos en razón de su vigencia temporal, que fuera alegada por la empresa contribuyente. Circunscrita así la litis, pasa esta Sala a decidir en los siguientes términos: I. De los presuntos vicios. Denuncia la apoderada judicial del Fisco Nacional que la sentencia dictada por el Tribunal de instancia incurre en los vicios de ultrapetita, omisión de pronunciamiento, indeterminación de la controversia, inmotivación y falso supuesto de derecho, y que como consecuencia de ello, lesiona el derecho a la defensa de su representado al declarar la nulidad de los actos dictados por la Administración Tributaria. Siendo así, pasa este Alto Tribunal a examinar cada uno de los vicios alegados y en tal sentido observa: Conforme con las exigencias impuestas por nuestra legislación procesal, toda sentencia debe contener: “Artículo 243: (…). 1° La indicación del Tribunal que la pronuncia. 2° La indicación de las partes y de sus apoderados. 3° Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos. 4° Los motivos de hecho y de derecho de la decisión. 5° Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia. 6° La determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión.” (Destacado de la Sala). Asimismo, debe señalarse que si la decisión judicial omitiere alguna de las precitadas exigencias procesales, la misma será nula, a tenor de lo dispuesto en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Arcela Fermín, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de septiembre de 1999, la cual se CONFIRMA, de conformidad con la motivación esgrimida en el presente fallo. 2. CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil LAGOVEN, S.A., (actualmente denominada PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A.), contra las Resoluciones S/Nos. dictadas el 03 y 08 de septiembre de 1997, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT). 3. SE CONFIRMA la declaratoria de nulidad de los actos administrativos recurridos declarada por el a quo. 4. Se ordena a la Administración Tributaria tener como efectivamente cancelados los montos pagados por la contribuyente en fechas 03 y 08 de septiembre de 1997, en concepto de retenciones del impuesto sobre la renta efectuadas a personas naturales en el mes de mayo de 1997 y por impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor causado por la contribuyente de autos en el mes de abril de 1997. Visto el total vencimiento en el presente juicio del Fisco Nacional, se le CONDENA AL PAGO DE COSTAS PROCESALES, en un cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario.
Palabras clave
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