Sentencia N° 2219 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de noviembre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 02219, Exp. 2004-2119, 17/11/2004
Expediente2004-2119
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2004-11-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto administrativo entre el Distrito Metropolitano de Caracas y el Municipio El Hatillo del Estado Miranda, relacionado con el incumplimiento de obligaciones de transferencia de recursos. Se determinó que el Municipio debía remitir las órdenes de pago correspondientes al Distrito Metropolitano por concepto de situado constitucional y aportes financieros. La Sala declaró su competencia para conocer del caso y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el presente caso se enmarca dentro de las controversias administrativas que surgen entre entes públicos, específicamente entre el Distrito Metropolitano de Caracas y el Municipio El Hatillo del Estado Miranda, por la falta de transferencia de recursos que son considerados como subvenciones no condicionadas. Se establece que el incumplimiento de estas obligaciones por parte del Municipio afecta directamente la capacidad del Distrito para llevar a cabo sus funciones esenciales, como la prestación de servicios públicos. La Sala fundamenta su decisión en la normativa vigente que regula las transferencias de recursos entre los distintos niveles de gobierno, destacando la importancia de estas transferencias para el equilibrio fiscal y la autonomía de los entes públicos involucrados.

Dispositiva

PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer y decidir la controversia administrativa planteada por la representación judicial del Distrito Metropolitano de Caracas contra el Municipio El Hatillo del Estado Miranda. SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente recurso, abstracción hecha de lo relativo a la competencia por haber sido ya decidido en el presente fallo, y de ser admisible ordene el trámite previsto en el aparte 24 y siguientes del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

conflicto administrativosituado constitucionalaportes financierostransferencias de recursosautonomía municipalLey Orgánica de DescentralizaciónDistrito Metropolitano de CaracasMunicipio El Hatillo

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