Sentencia N° 2218 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de octubre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02218, Exp. 1997-13769, 11/10/2006
Expediente1997-13769
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-10-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad IMAGEN PUBLICIDAD, C.A. contra la Resolución N° 004 del 04 de junio de 1997, que declaró la nulidad del contrato de concesión celebrado con el Ministerio de Transporte y Comunicaciones. La Sala argumentó que la Administración actuó dentro de su potestad y que la notificación del procedimiento administrativo fue válida, desestimando así los alegatos de la parte recurrente sobre la falta de procedimiento legal y el vicio de nulidad por falta de consentimiento.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el mérito del asunto debatido, y en tal sentido observa: 1.- Denuncia la parte actora en primer lugar, que el acto impugnado está viciado de nulidad porque la Administración no sustanció legalmente el “presunto” procedimiento que culminó con el acto administrativo que hoy por esta vía se impugna, toda vez que la recurrente no fue legalmente notificada. A tal efecto sostuvo la demandante, que en vez de atender a las normas previstas en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el entonces Ministerio de Transporte y Comunicaciones practicó una notificación judicial, que en todo caso no alcanzó su fin, pues no llegó a conocimiento de sus destinatarios, esto es, los representantes legales o los apoderados judiciales de Imagen Publicidad, C.A., pues, según sostiene la Administración en el propio acto administrativo recurrido, la notificación se practicó “…en la persona de ARELYS NORLEY SÁNCHEZ CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.535.905, quien de acuerdo al Acta levantada por el Tribunal, manifestó ser la Asistente del Presidente de la Empresa Imagen Publicidad, C.A.”. Advierte la Sala, que se evidencia de las actuaciones que conforman los antecedentes administrativos del caso, que en fecha 05 de mayo de 1997, el otrora Ministerio de Transporte y Comunicaciones inició un procedimiento administrativo sumario, destinado a determinar la nulidad del contrato de concesión a que se contraen las presentes actuaciones, mediante el acto administrativo distinguido bajo el N° 003. Dentro de ese procedimiento, al haber resultado infructuosa la notificación personal de los representantes legales de la sociedad de comercio Imagen Publicidad, la Administración decidió notificarles judicialmente, y a tal efecto formularon la solicitud correspondiente ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual se trasladó a la sede de la citada empresa, el 14 de mayo de 1997 y practicó la notificación en la persona de la ciudadana antes mencionada, quien según se dejó constancia en el acta levantada por el Tribunal, manifestó ser la Asistente del Presidente de Imagen Publicidad, C.A. Observa la Sala, que en ningún momento la representación judicial de la sociedad de comercio recurrente, desvirtuó que la referida notificación hubiese sido practicada en su domicilio, o que la ciudadana Arelys Norley Sánchez Cárdenas fuese la Asistente del Presidente de dicha empresa, cargo que sin duda es de confianza; ahora bien, en anteriores ocasiones, esta Sala ha dejado sentado que si la notificación es efectuada en el domicilio comprobado del destinatario del acto, y practicada en un empleado suyo o en una persona que guarda con él una determinada relación personal o familiar, debe tenerse como válida (vid. decisión de fecha 08 de junio de 1981, caso: CONTRATISTA CACIQUE, C.A.).

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado por la sociedad de comercio IMAGEN PUBLICIDAD, C.A., contra la Resolución N° 004, de fecha 04 de junio de 1997, dictada por el entonces MINISTRO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, ahora MINISTRO DE INFRESTRUCTURA, mediante la cual se declaró la nulidad del contrato de concesión celebrado entre la parte recurrente y el referido ente ministerial, en fecha 27 de octubre de 1994. 2.- IMPROCEDENTES las pretensiones de condena formuladas por la recurrente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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