La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 10 de octubre de 2006, se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por los apoderados de Joel León Ramos Rojas, legislador del Consejo Legislativo del Estado Delta Amacuro. La solicitud fue inadmitida, ya que se consideró que no se presentaron razones suficientes que justificaran la intervención del Tribunal Supremo en el caso, el cual se encontraba en manos del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
La Sala destacó que la solicitud de avocamiento no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que las irregularidades alegadas no habían sido reclamadas oportunamente a través de los recursos ordinarios. Además, se enfatizó que el asunto en cuestión no revestía la gravedad necesaria para justificar la aplicación de la figura del avocamiento.
Finalmente, la Sala aceptó la declinatoria de competencia planteada por la Sala Constitucional, reafirmando que el conocimiento del asunto correspondía a la Sala Político-Administrativa, y se declaró inadmisible la solicitud de avocamiento.
Extracto de la motiva
En este contexto, de la exposición de los solicitantes y del análisis de las copias que consignaron, se observa que la causa sobre la cual recae el avocamiento es un recurso contencioso administrativo de nulidad, incoado contra el acta de instalación del Consejo Legislativo del Estado Delta Amacuro, del 5 de enero de 2006, el cual cursa en el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental. Al respecto, del propio texto del acto impugnado se desprende, que el acta de instalación del Consejo Legislativo del Estado Delta Amacuro, del 5 de enero del presente año, fue dictada conforme a los artículos 10 y siguientes del Reglamento Interior y de Debates del referido órgano legislativo, el cual es un acto normativo intra corporis, que tal como señaló esta Sala en el caso Argenis José González Salas, sentencia N° 1123, del 8 de junio de 2006, tiene rango legal, pues ha sido dictado en ejercicio de la potestad organizativa limitada que poseen los órganos legislativos estadales, para ordenar su funcionamiento y así desarrollar sus atribuciones constitucionales. Por tanto, siendo que en el presente caso estamos en presencia de un acto dictado en ejecución de normas infra constitucionales, que como tal tiene rango sub-legal y ha sido impugnado a través del correspondiente recurso contencioso administrativo, sin que fuesen invocadas razones de orden constitucional para la solicitud del avocamiento, sino supuestos vicios procedimentales y de valoración de elementos de juicio para la adopción de la cautelar acordada, debe esta Sala, sobre la base del criterio atributivo de competencia de la materia respecto a la cual versa la solicitud de avocamiento, declarar que el conocimiento del presente asunto corresponde a la Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal y así se decide.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que fuera declinada por la Sala Constitucional, para conocer de la solicitud de AVOCAMIENTO formulada por los apoderados judiciales del ciudadano JOEL LEÓN RAMOS ROJAS, respecto al expediente N° 2670, cursante ante el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el Procurador General del Estado Delta Amacuro, contra el acta de instalación del órgano legislativo del referido ente político-territorial, del 5 de enero de 2006. 2. INADMISIBLE la solicitud de avocamiento formulada.
Palabras clave
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