La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, relacionado con una demanda de nulidad de transacción y cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, dado que uno de los tribunales involucrados pertenece a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, para conocer de la demanda “por nulidad de transacción y cobro de prestaciones sociales” interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO SEMPRUM JURADO, antes identificado, contra la CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN ZULIANA (CORPOZULIA). Por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa y visto que uno de los tribunales involucrados forman parte de esta jurisdicción, se declara competente para conocer “la regulación de competencia” solicitada. Así se decide.
Dispositiva
1. QUE ACEPTA la competencia para conocer el caso planteado. 2. QUE LA COMPETENCIA, para conocer de la apelación ejercida por el abogado José Gregorio Sánchez Pérez, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ALBERTO SEMPRUM JURADO, contra la decisión de fecha 17 de marzo de 2004, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró “…IMPROCEDENTE la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano LUIS ALBERTO SEMPRUM JURADO, en contra de LA CORPORACION DE DESARROLLO DE LA REGION ZULIANA (CORPOZULIA)…”, corresponde al Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Devuélvase mediante oficio el expediente al Tribunal Superior declarado competente, a los fines de que decida la presente apelación.