Sentencia N° 2213 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de octubre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02213, Exp. 2006-1396, 11/10/2006
Expediente2006-1396
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-10-10
DecisiónCORRESPONDE A LAS CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, la COMPETENCIA para conocer de la demanda por indemnización de daños y perjuicios, incoada por la ciudadana MARÍA MILAGROS HERNÁNDEZ, contra el MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.

Resumen

La sentencia se refiere a un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, en relación a una demanda por indemnización de daños y perjuicios presentada por María Milagros Hernández contra la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia establece su competencia para resolver el conflicto y determina que corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo conocer de la demanda, dado que la cuantía de la misma excede los límites establecidos para la competencia de los juzgados inferiores.

Extracto de la motiva

Ahora bien, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: 51. Decidir los conflictos de competencia entre Tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro Tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido”. En atención a las normas indicadas, se observa que en el presente caso se ha planteado un conflicto de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, los cuales se declararon incompetentes para conocer de la demanda por indemnización de daños y perjuicios ejercida por la ciudadana María Milagros Hernández, contra la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua; y por cuanto el último de los tribunales mencionados tiene atribuida la competencia en materia contencioso-administrativa, esta Sala Político-Administrativa al ser el máximo órgano en dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Así se declara.

Dispositiva

1.- ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado. 2.- CORRESPONDE A LAS CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, la COMPETENCIA para conocer de la demanda por indemnización de daños y perjuicios, incoada por la ciudadana MARÍA MILAGROS HERNÁNDEZ, contra el MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.

Palabras clave

conflicto de competenciaindemnizacióndaños y perjuiciosAlcaldíajurisdicciónCortes de lo Contencioso Administrativoresponsabilidad extracontractual

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca