La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada en un caso de cobro de cesta ticket. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo que había declarado sin lugar la solicitud de falta de jurisdicción, afirmando que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la demanda. La Sala fundamentó su decisión en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en criterios jurisprudenciales previos.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse, acerca del recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de la mencionada sociedad mercantil, en virtud de la decisión dictada en fecha 8 de junio de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de falta de jurisdicción planteada por la parte demandada, con fundamento en el criterio sostenido por la Sala de Casación Social en sentencias de fechas 16 de junio de 2005, (Sentencia Nº 0629, caso: Mayrin Rodríguez contra Las Plumas y Asociados, C.A.) y 28 de julio de 2005, (Sentencia Nº 0835, caso: Rosa Eloísa Rico contra la Gobernación del Estado Apure). Ahora bien, visto que la parte demandante pretende que se le otorgue un beneficio derivado de la relación de trabajo que mantenía con la sociedad mercantil accionada, observa la Sala: La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.504 de fecha 13 de agosto de 2002, que entró en vigencia el 13 de agosto de 2003, atribuye competencia a los órganos jurisdiccionales, específicamente, a los Tribunales del Trabajo, para conocer diversas materias. En este sentido, el artículo 29 de la referida Ley dispone: “Artículo 29. Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir: Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje; Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social;…”. La norma parcialmente transcrita prevé los supuestos en los cuales corresponde a los Tribunales del Trabajo la competencia para conocer y decidir los asuntos que se susciten con motivo de las relaciones laborales. En este sentido, resulta claro que en el presente caso, lo que el demandante pretende es el cumplimiento efectivo del beneficio laboral relativo a la entrega de los tickets de alimentación, que estima le adeuda la sociedad mercantil demandada con ocasión de la prestación de sus servicios, de conformidad con el literal c) del Parágrafo Primero del artículo 4 de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores del 14 de agosto de 1998.
Dispositiva
1) SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto. 2) Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la demanda que por cobro de cesta ticket, incoara el abogado Juan Gilberto Oberto Parada, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GONZALO JOSÉ JIMÉNEZ GONZÁLEZ, contra la sociedad mercantil CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A., antes identificados. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos la decisión de fecha 8 de junio de 2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró sin lugar la solicitud de declaratoria de falta de jurisdicción planteada por la sociedad mercantil demandada. Igualmente, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada, por haber resultado vencida en el presente recurso.
Palabras clave
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