La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial Venezolano para conocer la solicitud de autorización para residenciarse fuera del país presentada por Francisco Antonio Becerra Ramírez en beneficio de su hija, Milagros Mora Méndez. La decisión se fundamenta en que ambas tienen su domicilio en Chile, lo que implica que la jurisdicción corresponde a los tribunales de ese país. La sentencia consultada, número 948, fue confirmada, manteniendo la decisión de falta de jurisdicción.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción, de acuerdo a la competencia atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 14 Jurisdicción Contencioso Administrativa; los artículos 26, numeral 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido observa:
Dispositiva
1.- Que el PODER JUDICIAL VENEZOLANO NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la solicitud de “AUTORIZACIÓN PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS E INSTITUCIONES FAMILIARES”, solicitada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO BECERRA RAMÍREZ asistido por el abogado Ramón José Hurtado Mosquera, en beneficio de su hija, cuyo nombre se omite. 2.- Se CONFIRMA la sentencia número 948 consultada, dictada en fecha 12 de diciembre de 2025.