El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por DISTRIBUIDORA ASIA CAR, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción emitida por el SENIAT. La sentencia del Tribunal de instancia fue confirmada en parte, declarando que la Administración Tributaria no aplicó correctamente las reglas de concurrencia de infracciones en el cálculo de las sanciones. Se ordenó la reposición de la causa para el inicio del lapso de contestación de la apelación y se anularon las sanciones impuestas en cuanto a su quantum, manteniendo firme el acto administrativo en otros aspectos.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala Político-Administrativa conocer el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva número 100-23 dictada en fecha 16 de mayo de 2023, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Distribuidora Asia Car, C.A. Vistos los términos del fallo recurrido y examinadas como han sido las alegaciones formuladas en su contra por la representación judicial de la República, se observa que la controversia planteada en el caso de autos se contrae a dilucidar si la Jueza de mérito incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho y vicio de falso supuesto de derecho, al considerar el Juez a quo, que en el cálculo de las sanciones de multa, la Administración Tributaria no aplicó el artículo 82 del Código Orgánico Tributario de 2020, “(…) en consecuencia, [ese] Tribunal proced[ió] a aplicar la concurrencia (…)”. (Interpolados de esta Alzada). Preliminarmente, esta Sala debe dejar firmes, por no haber sido apelado por la empresa contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pr
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por DISTRIBUIDORA ASIA CAR, C.A. 2.- SE CONFIRMA CON DIFERENTE GRADUACIÓN la Resolución de Imposición de Sanción. 3.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas con el ajuste correspondiente.