El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Branza 1800, C.A. contra la Resolución N° 521-08-2022 del Alcalde del Municipio Sucre. Se declaró parcialmente con lugar el recurso, confirmando la decisión de la instancia inferior en cuanto a la improcedencia de las denuncias sobre violación del derecho a la defensa y el debido proceso, pero anulando parcialmente las sanciones impuestas por la Administración Tributaria, ordenando aplicar las reglas de concurrencia de infracciones según el Código Orgánico Tributario.
Extracto de la motiva
De lo anterior, se deduce que en el ámbito procesal tributario, la figura jurídica bajo análisis (desistimiento de la apelación) consiste en un modo unilateral de autocomposición procesal que pone fin al proceso resolviendo la litis con efectos de cosa juzgada, por lo tanto, supone la declaración de voluntad del actor de renunciar o abandonar lo pretendido mediante el ejercicio del medio de impugnación. [Vid., Sentencia de esta Sala número 00976 del 9 de agosto de 2018, caso: Suramericana de Aleaciones Laminadas (SURAL)] Asimismo, de los preceptos normativos transcritos se desprende que según el artículo 263 del mencionado Código, la parte actora en una causa puede unilateralmente manifestar su voluntad de abandonar lo peticionado ante el Órgano Jurisdiccional, correspondiéndole al Juez la homologación de esa actuación, siempre y cuando se satisfagan los requisitos a que se refiere el artículo 264, en concordancia con el artículo 265 eiusdem, a saber: i) tener capacidad para disponer del objeto sobre el que verse la controversia y; ii) que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. (Vid., sentencias de esta Sala número 00067 y 01137 del 21 de enero de 2010 y 14 de octubre de 2015, caso: Colombina de Venezuela, C.A. y Distribuidora de Maderas 95, C.A., respectivamente). De igual manera, surge imperativo atender al contenido del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dispone: “Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
Dispositiva
Se HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por Branza 1800, C.A. contra la Resolución N° 521-08-2022, confirmando el acto administrativo, salvo en lo que respecta al cálculo de las sanciones. No procede la condenatoria en costas.
Palabras clave
Contencioso TributarioSancionesDerecho a la Defensa