El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por FARMACIA BONPLAND, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT. Se declaró con lugar el recurso, anulando la resolución impugnada por vicios de procedimiento y aplicación incorrecta de la unidad tributaria. Además, se ordenó a la Administración Tributaria emitir planillas de liquidación sustitutivas ajustadas a la normativa vigente en el momento del pago de las multas.
Extracto de la motiva
(…) la Administración Tributaria debió [aplicar] un procedimiento de fiscalización y determinación establecido en el artículo 187 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, porque el artículo 182 eiusdem no la autoriza a sancionar por verificación en sede administrativa el pago de impuestos propios, así sea indirecto como es la naturaleza del IVA, por lo que debe otorgarle los medios de defensa para garantizarle a la recurrente el debido proceso, en virtud de tratarse de un impuesto indirecto propio, nos encontramos entonces frente a un vicio de ausencia de procedimiento legalmente establecido, puesto que la Administración Tributaria lleva a cabo su investigación con elementos propios de un procedimiento de verificación lo cual conduce a la confusión sobre las normas de derecho aplicables, violando la garantía procesal del debido proceso del administrado, por cuanto sanciona de conformidad con lo establecido en el artículo 110 primer aparte del Código Orgánico Tributario, que corresponde a lo referente de los ilícitos tributarios materiales. Dejando claro que no se puede confundir los deberes como agente de retención del IVA por enterar fuera del plazo al IVA propio del contribuyente; toda la diferencia radica en la condición en la que actúa el comerciante pues en una misma persona puede concurrir como en efecto concurren las obligaciones como agente de retención y como contribuyente. Asimismo, el artículo 92 del Código Orgánico Tributario dispone ‘las multas establecidas en este Código expresadas en términos porcentuales, se convertirán al equivalente de unidades tributarias (U.T.), que correspondan al momento de la comisión del ilícito, y se cancelarán utilizando el valor de la misma que estuviere vigente para el momento del pago’ (…)
Dispositiva
1. CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por FARMACIA BONPLAND, C.A. 2.- SE ANULA, la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/AF/2018/ISLR/IVA/00197/2018-00171, de fecha 03/09/2018. 3.- SE EXIME DE LA CONDENATORIA EN COSTAS.