El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara improcedente la reposición de la causa solicitada por el apoderado judicial de la parte demandante y desistida tácitamente la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad de comercio Instituto de Clínicas y Urología Tamanaco, C.A. contra la sentencia definitiva Nro. PJ0082017000061 del 28 de marzo de 2017, la cual queda firme. La decisión se basa en que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido, lo que conlleva al desistimiento de la apelación.
Extracto de la motiva
De lo expuesto observa este Máximo Tribunal que contrariamente a lo señalado por la representación judicial de la contribuyente, no hubo violación del artículo 294 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el Tribunal Superior remitió los autos que conforman la presente causa el mismo día de haberse oído la apelación en ambos efectos, y se recibió en esta Sala el 6 de diciembre de 2018, es decir, dentro del término de 8 días continuos, sin hacer alusión a los días feriados y sin despacho en este lapso, por lo que a criterio de esta Máxima Instancia resultan infundados los argumentos esgrimidos por la parte demandante, ya que no hubo tal dilación al momento de remitir el expediente a esta Alzada, no se paralizó la causa, ni transcurrió un “largo tiempo”; tampoco se evidenció violación alguna del derecho a la defensa, ya que la parte apelante en todo momento estuvo a derecho, por lo que se declara improcedente la pretensión de la demandante de reponer la causa al estado de ordenarse la notificación de las partes para la apertura de un nuevo lapso para la fundamentación de la apelación. Así se declara.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la reposición de la causa solicitada por el apoderado judicial de la parte demandante. 2.- DESISTIDA TÁCITAMENTE la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad de comercio INSTITUTO DE CLÍNICAS Y UROLOGÍA TAMANACO, C.A., contra la sentencia definitiva Nro. PJ0082017000061 del 28 de marzo de 2017, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda FIRME.
Palabras clave
apelaciónderecho a la defensaprocedimiento civilcontencioso tributarioremisión de autos