El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente a favor de N Y C Construcciones, C.A., revocando la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto contra una resolución del SENIAT. Se determinó que la obligación tributaria había prescrito, dado que el término de prescripción de seis años se había consumado. La Sala confirmó la aplicación del Código Orgánico Tributario de 2001 para el análisis de la prescripción, desestimando los alegatos de la parte demandante sobre la aplicación del Código de 1994.
Extracto de la motiva
Conforme a lo expuesto, se estima que el pronunciamiento al que llegó la jueza de instancia -aunque por una motivación distinta-, referido a que en el caso de autos debe aplicarse el referido Texto Orgánico de 2001, se encuentra ajustado a derecho, razón por la cual se desestima el vicio de falso supuesto de derecho por errónea aplicación del Código Orgánico Tributario de 2001 y la falta de aplicación del Código Orgánico Tributario de 1994, alegado por la representación judicial de la contribuyente de autos. Así se establece. En atención a la declaratoria precedente, esta alzada declara firme por no haber sido apelado por la contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, el pronunciamiento del tribunal de instancia referido a que hasta el “… momento en el cual se interpone por vía administrativa la solicitud de prescripción, en la resolución [impugnada] quedo (sic) sentando que había (sic) transcurrido Cinco (05) años, Seis (6) meses y Diez (10) días, hecho el cual no se encuentra controvertido”. (Agregado de esta Superioridad). Así se decide. ii) Sobre el vicio de falso supuesto de hecho: En cuanto al cómputo del término de prescripción el tribunal de mérito sostuvo lo siguiente: “… Debe tomarse como inicio la fecha 05/08/2015, momento en el cual se interpone por vía administrativa la solicitud de prescripción, en la resolución quedo (sic) sentando que había transcurrido Cinco (05) años, Seis (6) meses y Diez (10) días, hecho el cual no se encuentra controvertido. Luego, corresponden los 30 días hábiles, para la resolución de la solicitud planteada de conformidad con el articulo 163 del Código Orgánico Tributario 2014, de lo contrario habría denegatoria tacita (sic) por silencio administrativo negativo: (…) La administración tendría hasta el día 16/09/2015 para emitir dicha resolución, empezando a computar el día 17/09/2015 la suspensión de la prescripción de (60) días hábiles por la interposición de la solicitud, que se encuentra tipificada en el articulo 62 del Código Orgánico Tributario de la siguiente manera (…). La suspensión se mantendría hasta el día 10/12/2015 inclusive, reanudándose nuevamente el lapso de la prescripción de conformidad con lo establecido en el artículo 62 eiusdems procediendo a computar el tiempo restante hasta que se notifico la resolución y que como todo acto de carácter administrativo valido pero no es eficaz hasta su efectiva notificación el cual trascurrió de la siguiente manera: (…) De la revisión de la notificación se observa que la misma se practico (sic) el día 27/06/2016 y que hasta dicha fecha se computaría un total de 132 días hábiles que traducidos en meses correspondería a cuatro (04) meses y doce (12) días, que aunado al tiempo contado por la administración de (05) años, Seis (6) meses y Diez (10) días, hecho este que no se encuentra controvertido, tendría un total de cinco (05) años, Diez (10) meses y veintidós (22) días. Por lo que evidentemente se desestima el alegato y se confirma el acto, Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2016-E-062 de fecha 25/04/2016. Y así se decide”. (Sic). (Resaltado de esta Superioridad).
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad de comercio N Y C CONSTRUCCIONES, C.A., contra la sentencia definitiva número 055-2017 del 28 de abril de 2017. 2.- FIRME por no haber sido apelado el pronunciamiento del tribunal de instancia. 3.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada empresa contra la Resolución identificada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2016-E-062 de fecha 25 de abril de 2016.