El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara el desistimiento tácito de la apelación presentada por Unidades de Carga, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto. La decisión se basa en la falta de fundamentación del recurso dentro del plazo establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se concluye que la apelación no puede ser conocida por el tribunal debido a la inobservancia de las formalidades procesales requeridas.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Unidades de Carga, C.A. (UNICAR), contra la sentencia definitiva número 1404 de fecha 16 de julio de 2015, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la prenombrada empresa. No obstante, esta Máxima Instancia antes de emitir su pronunciamiento estima necesario verificar si en el caso objeto de estudio, ha operado el desistimiento tácito al que se refiere el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. La citada disposición establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en la alzada, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante, el desistimiento tácito del recurso.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: el DESISTIMIENTO TÁCITO de la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil UNIDADES DE CARGA, C.A. (UNICAR), contra la sentencia definitiva número 1404 del 16 de julio de 2015, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en la Resolución signada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2013/000126-25 del 6 de mayo de 2013, emitida por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.