Sentencia N° 221 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de febrero de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00221, Exp. 2014-1062, 25/02/2016
Expediente2014-1062
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-02-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada en un procedimiento de consignación arrendaticia. El Tribunal remitente había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial, argumentando que la competencia correspondía al Ministerio del Poder Popular para el Comercio. Sin embargo, la Sala concluyó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de consignación de cánones de arrendamiento, revocando así la decisión anterior.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político Administrativa, conocer de las consultas de jurisdicción, para lo cual se observa: Se evidencia de la revisión de las actas procesales (folios 9 al 11 del expediente) la decisión de fecha 22 de julio de 2014, en la cual el Tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la solicitud de consignación de canon de arrendamiento incoada por el arrendatario a favor de su arrendadora, por considerar que dicha competencia corresponde al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, con fundamento en lo siguiente: 'Al respecto, se observa que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.418, de fecha 23 de mayo de 2014, con entrada en vigencia a partir de su publicación, establece un régimen especial de arrendamiento de inmuebles destinados al uso comercial.'

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de consignación de cánones de arrendamiento, interpuesta por el ciudadano MARIO JOSÉ GONZÁLEZ GRATERON a favor de la ciudadana THEIRA OJEDA, hasta tanto el Ministerio del Poder Popular para la Industria y Comercio con asistencia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), publique el procedimiento para recibir las solicitudes de consignación de cánones de arrendamiento de locales con uso comercial. En consecuencia se REVOCA el fallo dictado el 22 de julio de 2014, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.

Palabras clave

jurisdicciónconsignación arrendaticiaPoder JudicialarrendamientoMinisterio del Poder Popular para el Comercio

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