Sentencia N° 221 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de febrero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00221, Exp. 2013-1765, 13/02/2014
Expediente2013-1765
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-02-12
DecisiónCORRESPONDE al JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el ciudadano NUMA JOSÉ OLEAGA DURÁN, contra la Decisión N° 0485 del 17 de mayo de 2011.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. El caso se refiere a un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Numa José Oleaga Durán contra una decisión de destitución del Consejo Disciplinario del CICPC. La Sala determinó que corresponde al Juzgado Superior Quinto conocer del caso, reafirmando la competencia de los Juzgados Superiores Estadales para este tipo de acciones.

Extracto de la motiva

El presente caso fue remitido a este Órgano Jurisdiccional a los fines de resolver un conflicto negativo de competencia, sin embargo, se observa que lo procedente era plantear de oficio la regulación de competencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil. En este contexto, corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento respecto a la regulación de competencia antes señalada, de conformidad con la competencia que le atribuyen los artículos 23, numeral 19 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26 numeral 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como los artículos del Código de Procedimiento Civil anteriormente citados.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que: 1.- ES COMPETENTE para resolver la regulación de competencia en virtud del conflicto negativo de competencia planteado. 2.- CORRESPONDE al JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el ciudadano NUMA JOSÉ OLEAGA DURÁN, contra la Decisión N° 0485 del 17 de mayo de 2011, emanada del CONSEJO DISCIPLINARIO DEL DISTRITO CAPITAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al referido Juzgado Superior, a los fines de que continúe el procedimiento. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciajurisdicciónempleo públicofuncionarioscontencioso administrativoLey Orgánica

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