La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo presentada por la República Bolivariana de Venezuela y la sociedad Venezolana de Turismo, S.A. (VENETUR) contra Consorcio Humboldt, C.A. La Sala consideró que existía suficiente sustento fáctico y jurídico para la procedencia de la medida cautelar, dado el incumplimiento de la contratista en la ejecución de la obra contratada, lo que justificaba la protección anticipada de los derechos e intereses en juego.
Extracto de la motiva
En reiteradas ocasiones, la Sala ha establecido que la garantía de la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso de los justiciables a los órganos de administración de justicia ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o hacer efectiva la ejecución de un fallo favorable sino que también se requiere la protección anticipada de los derechos e intereses en juego mientras dura el juicio a través de las medidas cautelares. Por esta razón, el ordenamiento jurídico venezolano coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas preventivas para procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de un derecho subjetivo o un interés jurídico susceptible de ser protegido, con el objeto de que el transcurso del tiempo no obre en contra de quien tiene la razón.
Dispositiva
Se declara procedente la medida cautelar de embargo solicitada por la sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República y el apoderado judicial de la sociedad de comercio Venezolana de Turismo, S.A. (VENETUR); en consecuencia, DECRETA medida preventiva de embargo sobre bienes muebles de la empresa Consorcio Humboldt, C.A., hasta por el doble de la cantidad demandada más las costas procesales estimadas en un treinta por ciento (30%) de dicho cálculo, lo cual arroja un total de ciento seis millones doscientos sesenta mil seiscientos cincuenta bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 106.260.650,96).
Palabras clave
embargo preventivomedida cautelarcontrato de obraincumplimientotutela judicial efectiva