Sentencia N° 221 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de febrero de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00221, Exp. 2008-0052, 20/02/2008
Expediente2008-0052
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, que había declarado la falta de jurisdicción frente a la Administración Pública en una demanda por pensión de sobrevivientes. La Sala concluyó que los Tribunales del Trabajo tienen jurisdicción para conocer la causa, revocando la decisión consultada y ordenando el conocimiento del caso por parte del Poder Judicial.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de la sentencia dictada en fecha 10 de enero de 2008, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción frente a la Administración Pública, por órgano del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, para conocer la demanda por “pensión de sobreviviente”, incoada por la ciudadana JOSEFITA PIÑERO DE FERMÍN. En el caso de autos, se evidencia de las actas procesales (folio 3 del expediente) que la representante judicial de la accionante expuso: “Por todo lo antes expuesto es por lo que procedo a demandar como en efecto demando al INSTITUTO (…), para que otorgue a mi representada la pensión de sobreviviente, la retroactividad dineraria de las pensiones desde que se inició su derecho con sus respectivos intereses, según la Ley del Seguro Social, y los daños y perjuicios por el retardo en su otorgamiento. Estimo la presente acción en la cantidad de BOLÍVARES DÍEZ MILLONE EXACTOS (Bs. 10.000.000)…”. De lo antes expuesto, se desprende que el objeto principal de la demanda es el pago de cantidades de dinero adeudadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), en virtud del no otorgamiento de la pensión de sobreviviente por el fallecimiento de su cónyuge, el ciudadano Emilio Alfonso Fermín.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir de la demanda que por “pensión de sobrevivientes, incoara la ciudadana JOSEFITA PIÑERO DE FERMÍN contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS). En consecuencia, se REVOCA la decisión consultada de fecha 10 de enero de 2008, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

pensión de sobrevivientesjurisdicciónInstituto Venezolano de los Seguros Sociales

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