La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Inspectora General de Tribunales, Josefina Entrialgo Sulbarán, contra el acto administrativo que amonestó a la jueza Elisa Silva Gil. La Sala determinó que la Inspectora tenía legitimación para actuar y que el acto impugnado no adolecía de vicio de falso supuesto, ya que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial había realizado un análisis adecuado de los hechos y su calificación se ajustaba a derecho.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Josefina Entrialgo Sulbarán, actuando con el carácter de INSPECTORA GENERAL DE TRIBUNALES, contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, de fecha 12 de junio de 2000, a través del cual decidió amonestar a la ciudadana Elisa Silva Gil, en su carácter de jueza del Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de los cargos formulados por la Inspectoría General de Tribunales. En primer lugar, advierte la Sala, que tanto la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial como la representación del Ministerio Público, cuestionaron la legitimación de la Inspectora General de Tribunales para incoar el recurso contencioso administrativo de nulidad que ahora se examina, razón por la cual debe la Sala, entrar a pronunciarse previamente sobre el señalado particular. Sobre este punto, debe señalarse que ha sido criterio pacífico y reiterado de esta Sala aquél conforme al cual el Inspector General de Tribunales detenta cualidad para actuar legítimamente contra los actos emanados de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial que, a su criterio, lesionen los intereses colectivos o difusos. En efecto, con relación a este particular se ha establecido lo siguiente: “... si bien el artículo 23 del Decreto por el cual se dicta el Régimen de Transición del Poder Público, otorga de manera provisional, la competencia disciplinaria al órgano antes indicado [Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial], reforzado además este carácter, en la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, de fecha 15 de agosto de 2000, tal circunstancia no es óbice para legitimar al Inspector General de Tribunal, quien como titular del órgano auxiliar del ente decisor, tal como lo establece el artículo 28 del mismo decreto, y dada la condición de unidad autónoma del órgano que preside, por virtud del artículo 22 de la indicada Normativa que rige las funciones de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, cuenta no sólo con la facultad sino también con la obligación de defender la transparencia de los procedimientos y decisiones administrativas dictadas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en ejercicio de su potestad disciplinaria. Así se decide”. (Sentencia Nº 420 del 18 de marzo de 2003, caso Carmen Elena Muñoz). Así, pues, de conformidad con el criterio jurisprudencial antes expuesto, ratificado en Sentencias de esta Sala Nos. 933 y 338 de fechas 29 de julio de 2004 y 16 de febrero de 2006, respectivamente, la Inspectoría General de Tribunales está facultada y obligada a defender la legalidad de los procedimientos y las actuaciones llevadas a cabo por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Josefina Entrialgo Sulbarán, actuando con el carácter de INSPECTORA GENERAL DE TRIBUNALES, contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, de fecha 12 de junio de 2000, a través del cual decidió amonestar a la ciudadana ELISA SILVA GIL, en su carácter de Jueza del Juzgado de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por los cargos formulados por la Inspectoría General de Tribunales. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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