La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la demanda interpuesta por T T SERVICES, C.A. contra el INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA. Se constató que el abogado Orlando José Gutiérrez Gutiérrez, actuando como apoderado judicial, desistió del procedimiento y de la demanda conforme a los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. La Sala determinó que el desistimiento no contraviene el orden público ni está prohibido por la ley.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad para pronunciarse acerca del desistimiento planteado esta Sala observa, que en fecha 10 de febrero de 2004, la parte demandante desistió del procedimiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, posteriormente, en fecha 17 de febrero del mismo año, desistió de la demanda de acuerdo a lo establecido en el artículo 263 eiusdem. Ahora bien, los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil disponen: “...Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ...omissis... Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”. Visto lo anterior, se observa que el abogado Orlando José Gutiérrez Gutiérrez, manifestó su intención de desistir tanto de la acción como del procedimiento, conforme con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, voluntad que le estaba que no le estaba vedada por cuanto el mencionado apoderado tiene otorgada la facultad expresa para desistir, tal como se desprende de la copia certificada del poder autenticado ante la notaria Pública Segunda del Estado Vargas, en fecha 6 de febrero de 2001, anotado bajo el N° 62, Tomo 4 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria. En consecuencia, visto que dicho desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la ley, debe la Sala declarar homologado el desistimiento formulado. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO planteado en la demanda por cobro de bolívares, interpuesta por los abogados Frank Franco Gutiérrez y Orlando José Gutiérrez Gutiérrez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil T T SERVICES, C.A., contra el INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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