La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de avocamiento presentada por PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN) en relación a un juicio interdictal. Se argumenta que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo no es competente para conocer del caso, alegando violaciones al derecho de defensa y al debido proceso. La Sala determina que existen razones suficientes para avocarse al conocimiento del expediente, considerando que el asunto tiene implicaciones de interés público.
Extracto de la motiva
El avocamiento constituye una excepcional institución jurídica, atribuida expresamente a la Sala Político Administrativa por el numeral 29 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y en la restrictiva aplicación de esta norma, en cuanto a sus requisitos de procedencia, la Sala ha venido delineando en reiterada jurisprudencia la exigencia de premisas de ineludible cumplimiento, para que pueda avocarse al conocimiento de algún asunto. Así es, porque su excepcionalidad radica en que permite sustraer del conocimiento y decisión de una causa, al órgano judicial que sería el competente para resolverlo, alterando de esta forma el orden procesal previamente establecido. Por tal motivo, para que la Sala considere avocarse al conocimiento de un juicio que cursa ante otro Tribunal, en dicho juicio deben disputarse cuestiones de tal transcendencia que involucren el interés público, o que el desorden procesal existente sea de tal magnitud, que sobrepase el mero interés privado de las partes involucradas, o que exista una situación de manifiesta injusticia o de evidente error jurídico, quedando a discreción de la Sala la valoración de estas circunstancias.
Dispositiva
ORDENA a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitir inmediatamente a esta Sala el expediente Nº02-27864, nomenclatura de ese tribunal, contentivo de la querella interdictal restitutoria interpuesta por el ciudadano Oscar Antonio Manzano Cárdenas contra PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN). Líbrese oficio a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, solicitándole la remisión inmediata del Expediente Nº 02-27864. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
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