La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de retiro y publicación del cartel de emplazamiento en un recurso contencioso administrativo de nulidad. La actora, Iris Josefina Campos Marín, argumentó que no pudo retirar el cartel debido a problemas de salud durante su embarazo. La Sala consideró que el incumplimiento de esta obligación podría llevar a la declaratoria de desistimiento del recurso, pero decidió abrir una articulación probatoria para que la recurrente presentara pruebas que justificaran su solicitud de reapertura del lapso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la falta de retiro y por ende consignación de la publicación del cartel de emplazamiento, y en tal sentido se observa: El emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante el Máximo Tribunal de la República, está regulado por el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos: “En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.”. De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.
Dispositiva
ORDENA de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho contados a partir del día siguiente a aquél en que conste en autos la práctica de las notificaciones de ley, a objeto de que la recurrente pruebe lo que estime conducente para fundamentar su solicitud de reapertura del lapso para retirar, publicar y consignar en autos el cartel de emplazamiento de los terceros interesados. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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