Sentencia N° 2207 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de octubre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02207, Exp. 2005-4350, 11/10/2006
Expediente2005-4350
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-10-10
DecisiónHOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por la sociedad mercantil SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUIBOR C.A. y ordenó la remisión de los expedientes para su estudio. Posteriormente, se presentó un desistimiento de la solicitud de avocamiento por parte del apoderado judicial de la sociedad, argumentando que la demanda había sido reformada y que su representada ya no era parte del procedimiento. La Sala, tras evaluar la situación, decidió homologar el desistimiento de la demanda formulada.

Extracto de la motiva

Por diligencias separadas de fecha 8 de diciembre de 2005 y 26 de septiembre de 2006, el apoderado judicial de la sociedad mercantil SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUIBOR C.A., manifestó expresamente su voluntad de desistir de la solicitud de avocamiento presentada, con respecto a los ciudadanos Gilberto Mendoza, Luis José Mata y Manuel Goyo indicando que “…La razón del desistimiento es que el actor reformó la demanda y excluyó a mi representada de la misma, razón por la cual no es parte del procedimiento y perdió fundamento la solicitud de avocamiento…”. Y en el caso del ciudadano Pablo Agüero, expresó, lo siguiente: “Consigno original de transacción realizada en la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, con fecha 14/7/2006, mediante la cual el actor PABLO AGÜERO y las empresas DELL’ ACQUA C.A. y SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ-QUIBOR C.A. ponen fin a los juicios intentados por aquél contra estas empresas y solidariamente contra SHYQCA. En la Cláusula Sexta de la transacción consta que el ex trabajador desiste de su acción contra mi representada, razón por la cual ambas partes solicitan a esta Sala que devuelva el expediente contentivo del mencionado juicio a su tribunal de origen, a fin de que éste pueda proceder a la homologación de la presente transacción. (…)En nombre de mi representada y en vista de que la misma ha perdido todo interés procesal en el referido juicio en virtud de la mencionada transacción, desisto de la solicitud de avocamiento y solicito ante esta Sala que el expediente sea regresado a su tribunal de origen” Ahora bien, de lo anterior, observa la Sala que el apoderado judicial de la sociedad mercantil SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUIBOR C.A., de manera expresa manifestó su intención de desistir de la acción intentada, facultad ésta que se encuentra prevista en el documento poder que en copia fotostática se encuentra en los folios ciento noventa y seis (196) al doscientos cuatro (204) del presente expediente, con lo cual se constata su capacidad para ello; y visto que dicho desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, debe esta Sala a tenor de lo pautado en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el primer aparte artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, homologar el desistimiento de la demanda formulado. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO formulado por la representación judicial de la sociedad Mercantil SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUIBOR C.A., en la causa contenida en los expedientes identificados con los números KP02-L-2002-1028, KP02-L-2002-996, KP02-L-2003-59 y KP02-L-2002-997 de la nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contentivo de las demandas interpuestas por los ciudadanos GILBERTO MENDOZA, LUIS JOSÉ MATA, MANUEL GOYO y PABLO AGÜERO, contra las sociedades mercantiles SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUIBOR C.A., y DELL’ ACQUA, C.A. Remítanse los expedientes antes identificados al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Agréguese copia de la presente decisión a cada uno de los expedientes anteriormente identificados. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

avocamientodesistimientodemandaindemnizaciónenfermedad profesionalsociedad mercantilprocedimientotransacción

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