Sentencia N° 2205 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de octubre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02205, Exp. 2004-0448, 11/10/2006
Expediente2004-0448
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2006-10-10
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia planteada por la abogada Beatriz de Benítez contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Carabobo. La Sala declaró su incompetencia para decidir el recurso, argumentando que la competencia corresponde a la Sala de Casación Social, dado que el caso involucra honorarios profesionales derivados de un juicio laboral.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil: 'La solicitud de regulación de competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior'. (Destacado de la Sala). De conformidad con la norma transcrita y visto que la declinatoria de la competencia fue dictada por un Juzgado Superior, la decisión del recurso de regulación planteado efectivamente le corresponde a este Alto Tribunal. Sin embargo, no precisa el indicado artículo cuál de las Salas de este Supremo Tribunal es la llamada a decidir la regulación de la competencia intentada y en virtud de ello resulta pertinente la cita del aparte 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: 'Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República. (…) Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido (…)'. (Destacado de la Sala)

Dispositiva

1) INCOMPETENTE para decidir el recurso de regulación de la competencia ejercido por la abogada BEATRIZ DE BENÍTEZ contra la decisión dictada en fecha 21 de enero de 2004, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con motivo de la demanda de estimación e intimación de honorarios planteada contra la sociedad mercantil PIRELLI DE VENEZUELA C.A. 2) COMPETENTE para conocer del referido recurso de regulación de la competencia a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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