La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar desistida la apelación interpuesta por Ramelis Luisa Cermeño de Perales contra una decisión del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario. La apelación fue considerada desistida debido a la falta de fundamentación en el plazo establecido por la ley. La decisión apelada, que había declarado con lugar la acción de amparo tributario, queda firme.
Extracto de la motiva
El aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: 'Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte...'. En el presente caso se observa que desde que comenzó la relación de la causa y se fijó un lapso de quince (15) días de despacho para que se procediera a fundamentar el recurso ejercido, esto fue el 13 de octubre de 2005, hasta el 17 de noviembre de 2005, fecha en la cual venció el lapso establecido en el aludido auto de fecha 13 de octubre de 2005, no consta en el expediente que la parte apelante haya fundamentado la apelación dentro del plazo previsto por la norma supra transcrita para ello, todo lo cual debe llevar a esta Sala a declarar desistido el recurso de apelación incoado. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida en fecha 30 de mayo de 2005, por la ciudadana Ramelis Luisa Cermeño de Perales, Directora de Hacienda del Municipio Guacara del Estado Carabobo, contra la decisión del 6 de diciembre de 2000, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, queda FIRME la citada decisión. Se CONDENA EN COSTAS al Municipio Guacara del Estado Carabobo, calculadas prudencialmente en un monto equivalente a cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), por cuanto el asunto se refiere a la apelación de la decisión que declaró con lugar la acción de amparo tributario, ordenando la expedición del certificado de solvencia solicitado por la empresa Constructora Ciudad Alianza, C.A., conforme al dispositivo contenido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 332 del Código Orgánico Tributario.
Palabras clave
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