Sentencia N° 2203 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de octubre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02203, Exp. 1999-15500, 11/10/2006
Expediente1999-15500
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2006-10-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Manuel Pradas contra la decisión del Juzgado de Sustanciación que declaró la reposición de la causa al estado de promoción de pruebas. La Sala determinó que el proceso estaba suspendido al momento de admitir las pruebas, por lo que no era procedente su admisión. Se confirmó la decisión del Juzgado de Sustanciación y se declaró sin lugar la apelación.

Extracto de la motiva

La decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación objeto de apelación, ordenó la reposición de la causa al estado de que se compute nuevamente el lapso de promoción de pruebas y en relación a su duración se aplique lo previsto en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil. Siendo así y visto que el apoderado de la parte actora discute el contenido íntegro de dicha decisión, le corresponde a esta Sala pronunciarse sobre los dos aspectos referidos, lo cual hace de la forma que sigue: En cuanto a la reposición ordenada por el Juzgado de Sustanciación, en la decisión que la declara se estableció: “(...) En el caso de autos, se constata de la revisión de las actas procesales, que cursa en autos (folio 376, pieza Nº 3) diligencia suscrita en fecha 22 de septiembre de 2004, por el Alguacil de este Juzgado, mediante la cual consignó recibo de notificación firmado por (...) la Procuraduría General de la República (...) Igualmente, se observa que conforme quedó establecido en el cómputo efectuado por la Secretaría de este Juzgado en esta misma fecha, el lapso previsto en el artículo 94, comenzó a discurrir, como antes se indicó, a partir del día 22 de septiembre de 2004 hasta el día 21 de diciembre de 2004, en tal sentido, tal y como señala la apoderada de la demandada, en la oportunidad en la cual este Juzgado se pronunció respecto de la admisión de pruebas promovidas por las partes, esto es, el 28 de septiembre de 2004, la causa se encontraba suspendida; por ello, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y atendiendo a los principios constitucionales que rigen el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad entre las partes procede a anular los mencionados autos de admisión de pruebas dictados (...)”

Dispositiva

Por las razones antes expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación planteada por MANUEL PRADAS usando su firma personal OFICINA TÉCNICA MAPRA, contra de la decisión del Juzgado de Sustanciación de fecha 12 de abril de 2005. 2.- SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de fecha 12 de abril de 2005. De conformidad con lo previsto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte actora.

Palabras clave

apelacioncumplimiento de contratoproceso administrativoadmisión de pruebassuspensión del procesoderecho a la defensaCódigo de Procedimiento Civil

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