El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara inadmisibles los recursos de apelación interpuestos por la contribuyente y el Municipio Valencia del Estado Carabobo, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para la admisión de los recursos, específicamente en relación a la cuantía de la causa, que no alcanzaba el mínimo requerido para la apelación. La Sala resalta que la contribuyente no cumplió con los requisitos de carácter temporal y cuantitativo para la procedencia del recurso de apelación en materia tributaria.
Extracto de la motiva
Vista la declaratoria contenida en el fallo recurrido, y las alegaciones formuladas en su contra por los apoderados judiciales de la contribuyente, observa esta Sala que en el presente caso la controversia se circunscribe a decidir sobre la falta de motivación, la incongruencia negativa, el falso supuesto denunciado y si la recurrente está sujeta al gravamen previsto en la Ordenanza de Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Sin embargo, de acuerdo con la cuantía de la causa, debe esta Sala previamente pronunciarse sobre la admisión de las apelaciones interpuestas. A tal efecto el artículo 195 del Código Orgánico Tributario de 1994, vigente ratione temporis, dispone lo siguiente: 'Artículo 195: De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable por la definitiva, podrá apelarse dentro del término de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la publicación de la sentencia y se seguirá el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil. Cuando se trate de la determinación de tributos o de la aplicación de sanciones pecuniarias, este recurso procederá sólo cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.) para las personas naturales y de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) para las jurídicas'. Conforme a la disposición transcrita el ejercicio del recurso de apelación contra las sentencias en materia de determinación de tributos y de aplicación de sanciones pecuniarias, está supeditado a la concurrencia de los siguientes requisitos: i) un elemento de carácter temporal, representado por el lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a aquél en el cual se dictó la sentencia, dentro del cual debe ejercerse el referido recurso, y ii) un elemento de orden cuantitativo, representado, en el caso de las personas naturales, por un límite mínimo de cien unidades tributarias (100 U.T) y, en el caso de las personas jurídicas, un límite mínimo de quinientas unidades tributarias (500 U.T), a los efectos de que la sentencia sea recurrible. En el caso de las sentencias interlocutorias, se añade un elemento de orden cualitativo, que sólo podrá apelarse de sentencias interlocutorias que causen un gravamen irreparable.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLES los recursos de apelación interpuestos por la contribuyente y el Municipio Valencia del Estado Carabobo, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de diciembre de 2000, por medio de la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la mencionada entidad contra la Resolución Nº 764/97 de fecha 4 de noviembre de 1997. En consecuencia, queda FIRME la sentencia recurrida. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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