El ciudadano Manuel Chao Reigosa interpuso una acción de amparo constitucional contra la Directora General de Relaciones Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, alegando que un memorando emitido por esta funcionaria vulneraba sus derechos al exigir un poder autenticado para realizar gestiones de legalización de documentos. El Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo se declaró incompetente y remitió el caso a la Sala Político-Administrativa del TSJ. Esta Sala, tras analizar el conflicto de competencia, decidió remitir el expediente a la Sala Constitucional para que determine el tribunal competente para conocer de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
El solicitante fundamentó su acción en los siguientes argumentos: Que la Directora General de Relaciones Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores en fecha 2 de marzo de 2006, emitió el memorando interno Nº 4348, dirigido al personal de la Unidad de Legalizaciones, mediante el cual señaló que “a partir de la presente fecha, toda persona que actúe en nombre de otra, a fin de tramitar la legalización o apostilla de documentos ante este despacho deberá presentar Poder debidamente autenticado, que acredite dicha representación (…)” (Sic) (Negrillas del accionante). Que su actividad consiste en la realización de labores de gestoría ante los diversos Ministerios y entidades públicas “para todas aquellas personas que deciden viajar al exterior” (Sic). Que con la puesta en marcha del referido memorando, se le cercenó la posibilidad de continuar desempeñándose en dicha actividad, ya que la tramitación de un mandato autenticado haría que las gestiones fuesen excesivamente onerosas para las personas que las contratan, como por ejemplo las que se encuentren en el exterior del país, quienes tendrían que cancelar los aranceles de la obtención de dicho documento en el extranjero más el envío del mismo al territorio nacional. Que la imposición de esta medida ha ocasionado un daño al colectivo de personas, dentro de los que él se encuentra, cuyo medio de vida es realizar labores de gestoría. Que la actuación de la mencionada Directora General vulnera lo dispuesto en los artículos 9 al 14, 21 y 22 de la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos. Que la actuación de la Directora General de Relaciones Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores atenta contra su derecho a desempeñarse libremente en cualquier ocupación productiva, sin más restricciones que las que establezca la ley. Que “(…) no existe ninguna ley que prohíba la realización de tramitaciones de legalización de documentos ante el Ministerio de Relaciones Exteriores a personas que actúen en nombre de otras, sin la presentación de un mandato debidamente autenticado, tal como pretende la ya mencionada Directora Otilia Caufman” (Sic). Que “Con (…) la imposición de la medida, con la cual se busca evitar hechos de corrupción causados por los gestores en el Ministerio de Relaciones Exteriores, se esta violando el Derecho a la No Discriminación, ya que se prohíbe o se regula especialmente el trabajo de mi asistido en las dependencias de ese Ministerio por el hecho de considerársele como gestor, y equiparar indebida e injustificadamente el ejercicio de ese oficio con el de realizar habitualmente hechos de corrupción, de los cuales no existe ninguna prueba” (Sic).
Dispositiva
ORDENA remitir el expediente a la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, a los fines de que decida cuál es el tribunal competente para conocer de la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano MANUEL CHAO REIGOSA contra la DIRECTORA GENERAL DE RELACIONES CONSULARES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la mencionada Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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