El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, revocó la sentencia interlocutoria del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado procedente la acción de amparo cautelar interpuesta por Toyo Gil Puerto Ordaz, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción N° 0477/2023. Se consideró que no se cumplía con el requisito de la presunción de buen derecho para otorgar la protección cautelar solicitada, lo que llevó a declarar improcedente la acción de amparo cautelar y a condenar en costas procesales a la empresa demandante.
Extracto de la motiva
motivación precisa e inequívoca del acto administrativo impugnado (…)” por cuanto, la Administración Tributaria Municipal dictó la Resolución impugnada sin el adecuado procedimiento y sin tomar en cuenta las comunicaciones que le fueron dirigidas y recibidas contentivas de las declaraciones formales y el pago de los impuestos causados por su actividad comercial. 2.- Denunció que “(…) la referida Resolución sancionadora está revestida de nulidad, por haber incurrido la Superintendencia de Administración Tributaria del Municipio Caroní del estado Bolívar, al extralimitarse en sus funciones, en un vicio de incompetencia por expresa violación del artículo 83 de la Ordenanza (OISAE) (…)”. 3.- Señaló “(…) que no es cierto que a su representada, con ocasión a la visita fiscal, se le solicitó el pago de las declaraciones pendientes (…) que se le mostró a los funcionarios que participaban en la visita un cumulo comunicaciones dirigidas a la Administración Tributaria del Municipio Caroní del estado Bolívar (…) en cada una de las señaladas comunicaciones y de las cuales las correspondientes a los meses que van desde el primero de diciembre de 2022 al 31 de julio de 2023, ambos inclusive, mes por mes tienen l
Dispositiva
1. Se ADMITE provisionalmente el Recurso Contencioso Tributario interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción N° 0477/2023. 2. PROCEDENTE la acción del Amparo Cautelar; por lo cual quedan suspendidos de forma INMEDIATA los efectos del Acto Administrativo. 3. Se ORDENA a la Administración Tributaria Municipal y sus dependencias, abstenerse de llevar a cabo cualquier acción relacionada que conlleve a efectos de Ejecutividad y Ejecutoriedad. 4. La suspensión de los efectos acordada en esta decisión, solamente recae sobre las obligaciones determinadas en el Acto Administrativo.
Palabras clave
amparo cautelarrecurso contencioso tributariosanción administrativa