La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la medida cautelar solicitada por la República Bolivariana de Venezuela contra la sociedad mercantil Construcciones Bilantar, C.A. La demanda se fundamenta en el incumplimiento de un contrato de obra, solicitando la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles de la demandada. La Sala ordenó oficiar a la representación judicial de la República para que amplíe la petición, especificando los inmuebles sobre los que recaerá la medida cautelar.
Extracto de la motiva
En reiteradas oportunidades ha señalado la Sala que la garantía de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando éstos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a garantizar, eventualmente, las resultas del proceso a favor de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. Asimismo, se ha señalado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar sólo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama. Establecido lo anterior, la Sala advierte que la parte accionante limitó su solicitud a obtener una medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles propiedad de la sociedad mercantil Construcciones Bilantar, C.A., pero sin indicar cuáles son esos bienes, su ubicación geográfica y demás especificidades necesarias para su exacta determinación. Por tal razón, a los fines de tomar una decisión en el asunto sometido a su consideración, la Sala requiere información de los inmuebles sobre los cuales recaerá la medida de prohibición de enajenar y gravar, de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
ORDENA oficiar a la representación judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA a los fines de que amplíe la petición de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, señalando la identificación exacta de los inmuebles propiedad de la empresa CONSTRUCCIONES BILANTAR, C.A., sobre los que recaerá la medida solicitada.
Palabras clave
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