La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por Luz Esperanza Melean Cabada. La decisión se basa en que dicha solicitud debe ser atendida por la Administración Pública, específicamente por el Registro Civil, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Registro Civil. La sentencia consultada, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia, fue confirmada en su totalidad.
Extracto de la motiva
En tal sentido, según lo señalado en la acción incoada ante el Juzgado remitente, la accionante Luz Esperanza Melean Cabada no fue inscrita en el Registro Civil correspondiente en su oportunidad, y de acuerdo a la fecha de nacimiento alegada (28 de mayo de 1935), para el momento de la interposición de dicha solicitud ya era mayor de edad. De allí que, a juicio de esta Sala, la pretensión de la parte accionante se subsume en el supuesto normativo previsto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que corresponde a la Oficina Nacional de Registro Civil el conocimiento del caso sub examine. En tal sentido, debe la Sala declarar que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de inserción de partida de nacimiento, interpuesta por la ciudadana Luz Esperanza Melean Cabada; en consecuencia, se confirma la sentencia sometida a consulta dictada en fecha 26 de septiembre de 2018 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Guanare. Así se decide.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: LA FALTA DE JURISDICCIÓN de esta Instancia para conocer de la presente solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: LUZ ESPERANZA MELEAN CABADA, (…) debidamente asistida por la Profesional del Derecho ciudadana: DEISY L. AGUIRRE DE SAA (…) conforme a lo previsto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se ORDENA remitir mediante oficio todas las actuaciones que conforman el presente expediente en consulta a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que se pronuncie acerca de la FALTA DE JURISDICCIÓN declarada por este Administrador de Justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficio.
Palabras clave
jurisdicciónregistro civilpartida de nacimientoadministración públicaley orgánica