La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el incumplimiento de las cargas procesales del demandante en relación al retiro y publicación del cartel de emplazamiento. Se determinó que el demandante no cumplió con el plazo establecido para retirar el cartel, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito de la demanda de nulidad interpuesta contra una resolución del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda.
Extracto de la motiva
De las normas antes transcritas, se aprecia que el desistimiento tácito de la demanda es la consecuencia jurídica de la falta de interés del o la demandante, evidenciada por el incumplimiento de sus cargas procesales, tales como, el retiro del cartel de emplazamiento a los interesados y las interesadas en los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión y la no consignación en autos de un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro. Circunscribiendo lo anterior al caso de autos, se advierte que el cartel de emplazamiento a los terceros y las terceras fue emitido por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala el 12 de diciembre de 2017, y que el lapso para su retiro venció el 10 de enero de 2018 sin que la parte demandante cumpliese con dicha carga procesal; razón por la cual debe esta Máxima Instancia concluir que se ha verificado el desistimiento tácito de la demanda de nulidad ejercida con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, según lo establecido en el aparte único del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.
Dispositiva
Declara DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el apoderado judicial del ciudadano QUINTINO D’ ANDREA MALATESTA, contra la Resolución número 289 de fecha 18 de julio de 2016.
Palabras clave
desistimientocargas procesalescartel de emplazamientojurisdicción contencioso administrativademanda de nulidad