La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo, aceptando su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Julio César González Arrioja. La decisión se basa en la impugnación de una resolución de la Contraloría General de la República que confirmó un reparo administrativo. La Sala ordenó la notificación del demandante para que manifieste su interés en la continuación del proceso, dado el prolongado tiempo sin actividad procesal.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la declinatoria de competencia realizada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para lo cual observa: El presente caso se circunscribe a la impugnación de la Resolución N° DGSJ-3-1-294 dictada en fecha 28 de diciembre de 1987 por la Directora Encargada de Procedimientos Jurídicos de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del entonces Contralor General de la República que confirmó el reparo N° DGAC-3-0018 de fecha 18 de mayo de 1987, por la cantidad de seiscientos cuarenta y ocho mil quinientos veintinueve bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 648.529,19), ahora reexpresados en la cantidad de seiscientos cuarenta y ocho bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 648,53). Ahora bien, la Resolución impugnada fue suscrita por la ciudadana Ada Marina Barroeta de Herard, en su condición de Directora Encargada de Procedimientos Jurídicos de la Contraloría General de la República, quien actuó por delegación expresa del entonces Contralor General de la República conferida mediante Resolución N° DGSJ-005 del 21 de diciembre de 1987, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 33.872 del día 22 de ese mismo mes y año, que estableció: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, se delega en la doctora ADA MARINA BARROETA DE HERARD, titular de la cédula de identidad N° 2.983.838, Director de Procedimientos Jurídicos, en la Dirección General de los Servicios Jurídicos, Encargada, el conocimiento y decisión de los recursos jerárquicos contra actos de reparos formulados por este Organismo Contralor en materias distintas de aquellas reguladas por el Código Orgánico Tributario y firmadas por los Directores Sectoriales. Comuníquese y publíquese. JOSÉ RAMÓN MEDINA Contralor General de la República…”. Del texto citado, se colige que la Resolución impugnada fue dictada por la Directora Encargada de Procedimientos Jurídicos de la Contraloría General de la República, en el ejercicio de la atribución otorgada mediante la delegación de funciones conferida por la máxima autoridad de dicho órgano contralor.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 25 de enero de 2010, para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el ciudadano JULIO CÉSAR GONZÁLEZ ARRIOJA, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° DGSJ-3-1-294 dictada en fecha 28 de diciembre de 1987 por la Directora Encargada de Procedimientos Jurídicos de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del entonces CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. 2.- ORDENA la notificación del ciudadano JULIO CÉSAR GONZÁLEZ ARRIOJA, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la notificación practicada, manifieste su interés en que se decida la presente causa. En caso de no ser posible la aludida notificación, esta deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de esta Sala, en los mismos términos. Transcurrido el indicado lapso sin que la parte manifieste su interés en que se decida la causa, esta Sala procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente.