La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia formulada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en relación al recurso de nulidad interpuesto por Tiziana Damasco. La Sala aceptó la competencia para conocer del recurso, argumentando que se había agotado la vía administrativa al no recibir respuesta del recurso jerárquico interpuesto ante el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. La decisión se fundamenta en el silencio administrativo y en la normativa aplicable que otorga competencia a esta Sala para conocer de los actos administrativos de efectos generales o particulares.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la declinatoria de competencia formulada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para lo cual observa: Del escrito presentado por el apoderado judicial de la ciudadana Tiziana Damasco, se desprende lo siguiente: i) que mediante Providencia Administrativa N° 25-05-0-09-001 del 14 de enero de 2010, la Dirección General de Vigilancia y Control Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, le impuso multa a su representada por la cantidad de quinientas unidades tributarias (500 U.T.), así como la obligación de sembrar ocho (8) árboles, por la tala y aprovechamiento de un árbol de la especie caoba, sin contar con la autorización del indicado Ministerio; ii) que el día 9 de febrero del mismo año, la parte recurrente ejerció recurso de reconsideración, siendo que la referida Dirección declaró sin lugar el aludido recurso en fecha 25 de marzo de 2010 y iii) que el día 22 de abril de 2010, interpuso recurso jerárquico ante el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, sin recibir respuesta alguna, razón por la cual acude a la sede jurisdiccional a fin de ejercer recurso de nulidad contra “la Resolución S/N, dictada en fecha 25/03/2010 por la DIRECCIÓN GENERAL DE VIGILANCIA Y CONTROL AMBIENTAL adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE”.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de la ciudadana TIZIANA DAMASCO, en virtud del silencio administrativo de la entonces MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, al no decidir el recurso jerárquico incoado contra el acto administrativo contenido en la Resolución S/N dictada en fecha 25 de marzo de 2010, por la Dirección General de Vigilancia y Control Ambiental, adscrita al referido Ministerio, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la accionante contra la Providencia Administrativa N° 25-05-0-09-001 de fecha 14 de enero de 2010, por la que se le impuso multa por la cantidad de quinientas unidades tributarias (500 U.T.), así como la obligación de sembrar ocho (8) árboles. Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que, previa notificación de las partes de la presente decisión, sean verificadas las causales de admisibilidad, con prescindencia de la competencia analizada en este fallo. Publíquese y regístrese. Remítase inmediatamente el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.