Sentencia N° 220 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de febrero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00220, Exp. 2010-0636, 16/02/2011
Expediente2010-0636
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-02-15
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario. Se confirma la improcedencia del rechazo de créditos fiscales por falta de requisitos formales en ciertas facturas, mientras que se revoca el pronunciamiento sobre el rechazo de créditos fiscales por importación de servicios por personas no domiciliadas. La Sala establece que la falta de ciertos requisitos en las facturas no impide el control fiscal por parte de la Administración Tributaria, permitiendo así el reconocimiento de los créditos fiscales correspondientes.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado, las alegaciones expuestas en su contra por la representante judicial del Fisco Nacional, así como las defensas esgrimidas por la contribuyente, observa esta Sala que en el presente caso la controversia se contrae a examinar lo siguiente: i) si el Juez a quo incurrió en error de interpretación acerca del contenido y alcance de la normativa referente a los requisitos legales y reglamentarios que deben cumplir las facturas en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor e Impuesto al Valor Agregado, para los períodos impositivos que van desde enero de 1998 a diciembre de 2000; y ii) si el incumplimiento de la obligación de emitir facturas propias por parte del responsable del pago del tributo conlleva al rechazo de los créditos fiscales por importación de servicios. Sobre este punto, la representación del Fisco Nacional adujó que “el cumplimiento de las formalidades de las facturas deviene en un requisito de procedencia a los fines de ejercitar el derecho a deducir créditos fiscales del impuesto a las ventas. El legislador no hizo ningún distingo en cuanto a considerar los requisitos como esenciales o formales. Por tanto, no constituye un deber formal por parte del receptor de la factura, sino sencillamente una condición de procedencia para gozar del crédito fiscal. Ello lleva a decir que el destinatario de la operación es quién debe exigir al expedidor la correspondiente factura y que esta reúna todos los requisitos legales”. En orden a lo anterior, esta Sala considera a los fines de analizar los requisitos legales y reglamentarios de las facturas contenidos en el articulado de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor de 1996 e Impuesto al Valor Agregado de 1999 y 2000, y sus correspondientes Reglamentos, como también en la Resolución Nº 320 supra mencionados, si los mismos son esenciales o simplemente formales o si la falta de uno o más de ellos desnaturaliza el contenido de las facturas; y si por esta razón se le impide al Fisco Nacional asegurar la normal y oportuna recaudación del impuesto respectivo, recurrir a lo sostenido por esta Instancia en sentencias anteriores: “Esta Sala no comparte el criterio expresado por la contribuyente, porque la normativa legal contempla el efecto denegatorio del beneficio fiscal no sólo en caso de las facturas consideradas falsas o fraudulentas, sino también cuando carecen de los requisitos formales exigidos por la Ley y el Reglamento. Pero de otra parte, la Sala tampoco comparte el criterio de la Fiscalización al sostener que la falta en las facturas de uno cualquiera de los requisitos previstos en los diecinueve literales del artículo 63 reglamentario, produce indefectiblemente el gravísimo efecto del desconocimiento de la deducción del crédito fiscal.

Dispositiva

1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la Sentencia Nro. 032/2009, dictada el 25 de marzo de 2009 por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia: 2) CONFIRMA lo atinente a la improcedencia del rechazo de créditos fiscales por la falta de requisitos formales de las facturas Nro. 334, emitida por el estacionamiento Parking Avenida, S.A., Nro. 868151, emitida por Santa Fe Drilling Venezuela, y Nro. 81109701, emitida por Servicios Halliburton de Venezuela. 3) REVOCA el pronunciamiento del a quo referente a la procedencia del rechazo de créditos fiscales por importación de servicios por personas no domiciliadas en el país. 4) Que PROCEDE la consulta de Ley y se CONFIRMA la aludida sentencia en lo referido al rechazo de créditos fiscales por falta de comprobación, y la objeción fiscal por concepto de certificado de reintegro improcedente. 5) FIRME el pronunciamiento relativo al rechazo de la deducción del crédito por el monto de quinientos dieciséis mil ciento veinte bolívares (Bs. 516.120,00), reexpresado en quinientos dieciséis bolívares con doce céntimos (Bs. 516,12), por estar soportado en factura a nombre de tercero, en virtud de no haber sido apelado por la contribuyente.

Palabras clave

recurso de apelacióncréditos fiscalesfacturasimpuesto al consumodecisión judicial

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