Sentencia N° 220 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de marzo de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00220, Exp. 2010-0006, 10/03/2010
Expediente2010-0006
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-03-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por GIOVANNI LISTO & ASOCIADOS, C.A. contra la Resolución N° 278 de la Alcaldía del Municipio Girardot, que resolvía el contrato de concesión de uso por incumplimiento. La Sala argumenta que la acumulación de acciones es incompatible y que no se cumplió con el antejuicio administrativo previo a la demanda. Se establece que la decisión tiene carácter de cosa juzgada formal, permitiendo la posibilidad de interponer nuevamente la demanda cumpliendo los requisitos legales.

Extracto de la motiva

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud cautelar de amparo constitucional y medida cautelar innominada, acumulado “concurrentemente” a una pretensión por cumplimiento del contrato, interpuesto por la sociedad mercantil GIOVANNI LISTO & ASOCIADOS, C.A., antes identificada, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 278 del 17 de julio de 2009, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, mediante la cual se acordó lo siguiente: (i) “… Se Resuelve el Contrato de Concesión de Uso (…) entre el MUNICIPIO GIRARDOT por una parte y por la otra la empresa GIOVANNI LISTO Y ASOCIADOS, C.A., (…) por incumplimiento del contrato …”; (ii) “… EL CONCESIONARIO, deberá traspasar a EL MUNICIPIO, en buen estado, las obras, instalaciones, maquinarias y equipos y sus accesorios afectados a la obra o la prestación de las actividades objeto del presente contrato de concesión, en el lapso de quince (15) días continuos contados a partir de la notificación de la presente resolución …”; y (iii) “… La administración de los locales del CENTRO COMERCIAL CIUDAD COLONIAL, pasará al MUNICIPIO GIRARDOT, debiendo los Arrendatarios, pagar los Canones de Arrendamiento al Municipio …”. (SIC). (Negrillas del texto citado).

Dispositiva

Sobre la base de las consideraciones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud cautelar de amparo constitucional y medida cautelar innominada, acumulado “concurrentemente” a una pretensión por cumplimiento del contrato, interpuesto por la sociedad mercantil GIOVANNI LISTO & ASOCIADOS, C.A., antes identificada, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 278 del 17 de julio de 2009, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, mediante la cual se acordó lo siguiente: (i) “… Se Resuelve el Contrato de Concesión de Uso (…) entre el MUNICIPIO GIRARDOT por una parte y por la otra la empresa GIOVANNI LISTO Y ASOCIADOS, C.A., (…) por incumplimiento del contrato …”; (ii) “… EL CONCESIONARIO, deberá traspasar a EL MUNICIPIO, en buen estado, las obras, instalaciones, maquinarias y equipos y sus accesorios afectados a la obra o la prestación de las actividades objeto del presente contrato de concesión, en el lapso de quince (15) días continuos contados a partir de la notificación de la presente resolución …”; y (iii) “… La administración de los locales del CENTRO COMERCIAL CIUDAD COLONIAL, pasará al MUNICIPIO GIRARDOT, debiendo los Arrendatarios, pagar los Canones de Arrendamiento al Municipio …”. (SIC). (Negrillas del texto citado).

Palabras clave

NulidadConcesión de UsoContencioso AdministrativoInadmisibilidad

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