Sentencia N° 220 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de febrero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00220, Exp. 2005-0048, 07/02/2007
Expediente2005-0048
PonenteMARÍA LUISA ACUÑA LOPEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2007-02-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara procedente la medida cautelar solicitada por las abogadas en representación de la República Bolivariana de Venezuela, ordenando el embargo sobre bienes muebles de la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A. La medida se fundamenta en la existencia de obligaciones insolutas y la necesidad de salvaguardar los derechos de la República en el presente juicio. Se establece que la medida cautelar es procedente al cumplirse los requisitos de apariencia de buen derecho y riesgo de que la ejecución del fallo sea ilusoria.

Extracto de la motiva

Las medidas cautelares son actos procesales que pretenden anticipar los efectos de un fallo mientras transcurra la tramitación de un juicio, con el fin de salvaguardar el derecho que se arroga el actor al proponer su acción, por existir riesgo manifiesto de que se produzca un daño irreparable (mientras no se haya dictado la sentencia definitiva) que ponga en peligro la satisfacción del derecho que se invoque. Es por ello que la pretensión cautelar debe estar debidamente justificada, por cuanto en caso de decretarse su procedencia, el Juez dispondrá de actos de ejecución tendentes a impedir que los efectos de la sentencia definitiva sean ineficaces. En tal sentido, el legislador patrio ha establecido rigurosos requisitos para su procedencia, estos son el periculum in mora (retardo de la decisión que pone fin al juicio que acarrea peligro en la satisfacción del derecho que se invoque), y el fumus boni iuris (presunción o apariencia de buen derecho, que supone la valoración del juez de la titularidad del actor sobre el objeto que se reclama y cuya lesión sea aparentemente ilegal); requisitos estos contenidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por las abogadas Ana Gabriela Marín Herrera y Yudmila Flores Bastardo, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y, en consecuencia, decreta: 1. Medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A., hasta por la cantidad de diez mil cuatrocientos cuatro millones novecientos mil quinientos sesenta y siete bolívares con cuatro céntimos (Bs. 10.404.900.567,04), sobre los bienes que se determinen de conformidad con el artículo 91 del Decreto Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros. 2. Ordena, de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo 91, oficiar a la Superintendencia de Seguros, a fin de que ésta determine los bienes de la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A., sobre los cuales recaerá la medida indicada en el punto “1” de este dispositivo.

Palabras clave

medida cautelarembargofianzacontratoobligacionesrepublicaseguroprocuraduria

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