La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta remitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, en relación a la falta de jurisdicción del Poder Judicial. El tribunal de origen había declarado tener jurisdicción para conocer del caso, lo que llevó a la Sala a determinar que no había materia sobre la cual decidir, ya que la consulta obligatoria solo aplica cuando se niega la jurisdicción.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido se observa que en el caso de autos el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, por decisión del 24 de noviembre de 2005, al pronunciarse acerca de la solicitud formulada por la representación judicial de la parte demandada, relativa a la falta de jurisdicción del Poder Judicial, afirmó tener jurisdicción para conocer de la presente causa, ordenando, posteriormente, remitir el expediente a esta Sala Político-Administrativa de conformidad con el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, esta Sala advierte que si bien la norma supra indicada establece que 'el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción se consultará en la Sala Político-Administrativa', ha sido pacífica y reiterada su jurisprudencia según la cual la declaratoria afirmativa de jurisdicción de un Juez no es objeto de la consulta obligatoria; por el contrario, sólo deberán consultarse aquellas decisiones en las cuales el Juez niega tener jurisdicción para conocer un asunto que le ha sido planteado, bien por considerar que corresponde a la Administración Pública o por corresponder el conocimiento a un Juez extranjero.
Dispositiva
En virtud de lo expuesto esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, por cuanto la sentencia remitida no es objeto de consulta obligatoria, y contra la misma no fue planteado recurso de regulación de jurisdicción. En consecuencia, queda firme el fallo consultado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.