La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer un recurso de nulidad interpuesto por la Compañía Occidental de Hidrocarburos Inc. contra una ordenanza municipal. La Sala Constitucional había declinado la competencia, argumentando que el acto impugnado era de rango sublegal y no constitucional. La Sala Político-Administrativa, tras analizar el caso, concluyó que la competencia para conocer de la nulidad de la ordenanza correspondía a la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional declaró su incompetencia para conocer del presente recurso con fundamento en lo siguiente: '... corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tenga rango de Ley'. En efecto, la Sala Constitucional en la citada decisión, se fundamentó en el criterio expuesto en su sentencia Nº 2353 de fecha 23 de noviembre de 2001, recaída en el caso: Fiscal General de la República contra Ordenanza de Impuestos sobre Juegos y Apuestas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en la cual, luego de analizar las atribuciones de la Sala Constitucional consagradas por el Constituyente en el artículo 336, en concreto, lo relativo al ejercicio del control concentrado de la constitucionalidad, estableció que éste '...sólo procede en relación a aquellos actos de naturaleza constitucional y no puede proceder en relación con los actos que no han sido dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución, sino en ejecución de una ley...'.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer el presente caso, ya que la misma le corresponde a la Sala Constitucional. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Remítase el expediente a la mencionada Sala. Cúmplase lo ordenado.